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Rescatar al Ministerio Público, propone reforma al Código Penal

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La propuesta de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, que presentó la semana pasada el gobernador Alejandro Murat al Senado de la República, busca, entre otras cosas, rescatar y fortalecer la institución del ministerio público, extender el periodo de protección a víctimas, redimensionar el peso de la denuncia anónima y clarificar el listado de delitos que ameritan prisión preventiva. Se trata, dice el mandatario oaxaqueño en su exposición de motivos, de “dar dientes al Estado”

 

Alonso PÉREZ AVENDAÑO

 

Ampliar las facultades de los ministerios públicos en materia de persecución criminal, aumentar el tiempo en el que se brinda protección a víctimas de delitos, evitar la filtración de información desde las fiscalías hacia presuntos delincuentes son algunos de los objetivos de la iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales que presentó el gobernador Alejandro Murat ante el Senado de la República.

Entre las 21 propuestas incluidas en el documento que el gobernador entregó a la Junta de Coordinación Política de la Cámara Alta el pasado 27 de julio se encuentra el clarificar el listado de delitos que ameritan prisión preventiva, admitir denuncias anónimas como base para abrir líneas de investigación, fortalecer la figura del acuerdo reparatorio para la resolución de crímenes no violentos, permitir el aseguramiento de vehículos sin necesidad de control judicial.

La iniciativa busca que el sistema de justicia sea justo “tanto para el imputado como para la víctima”, por lo que “cada artículo del Código debe ser visualizado en un punto de equilibrio entre los derechos de la víctima y los derechos del imputado”.

“Se trata de dar dientes al Estado, de pasar de la pasividad a la acción, de la defensiva a la ofensiva. Se trata de tener una nueva ley y que no sea letra muerta”, explicó Murat durante la presentación de la mesa de trabajo Hacia una reforma penal de todos y para todos, en la que participaron también los gobernadores de Tlaxcala, Marco Antonio Mena; de Hidalgo, Omar Fayad; de Veracruz, Cuitláhuac García, y el presidente de la Junta de Coordinación Política, el morenista Ricardo Monreal Ávila.

 

“Muchas veces los jueces en su interpretación dejan salir a los delincuentes, básicamente hoy de acuerdo al sistema procesal penal, las víctimas no tienen derecho, su declaración no tiene carácter probatorio, esto ha creado un ambiente de impunidad”
 “Se trata de dar dientes al Estado, de pasar de la pasividad a la acción, de la defensiva a la ofensiva. Se trata de tener una nueva ley y que no sea letra muerta”
Alejandro Murat Hinojosa
Gobernador de Oaxaca

 

 

FILTRACIONES Y DENUNCIAS ANÓNIMAS

 

La primera propuesta de la iniciativa del Ejecutivo oaxaqueño permitiría que las procuradurías y fiscalías puedan solicitar órdenes de cateo y de aprehensión en un lugar diferente al que se cometió el delito. Esto, de acuerdo con el documento, ayudaría a saltar el problema de fiscalías y procuradurías que se encuentran filtradas por redes criminales.

“Las fiscalías y procuradurías se han encontrado con el problema de que en el lugar en que se debe ejecutar una orden de aprehensión o de cateo por razón del control que ejercen los grupos delincuenciales, existen informantes incluso dentro de las instituciones que fugan información de las diligencias que se pretenden hacer”, señala la iniciativa.

Las modificaciones al Código permitirían también que se puedan realizar denuncias anónimas, sin contravención de los órganos del Poder Judicial.

Hasta ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que la denuncia anónima no tiene valor probatorio, pues al no tener una fuente identificable de contrastación genera ambigüedad en su estudio e impide su valoración.

“Si bien esto es así, no significa que la denuncia o información anónima carezca de importancia, dado que es muy frecuente que las personas vivan con miedo a la delincuencia y que por ello muchas veces por diversas vías presenten informaciones anónimas pero que cuando son llevadas ante el juzgador éste no les da valor probatorio”.

La iniciativa busca reformar los artículos 131 fracción II relativa a las obligaciones del ministerio público, el diverso 132 fracción II relativo a las obligaciones del policía, los diversos 221 y 223 relativos a la denuncia para clarificar que si bien la denuncia anónima no tiene valor probatorio puede sustentar bases para líneas de investigación. La denuncia o información anónima, resalta la iniciativa, “es fuente de información que ayuda a la procuración de justicia”.

 

“Las fiscalías y procuradurías se han encontrado con el problema de que en el lugar en que se debe ejecutar una orden de aprehensión o de cateo por razón del control que ejercen los grupos delincuenciales, existen informantes incluso dentro de las instituciones que fugan información de las diligencias que se pretenden hacer”
Iniciativa de reforma

MAYOR PROTECCIÓN A VÍCTIMAS

 

De igual forma se propone ampliar a 120 días el plazo de las medidas de protección que dicta el Código, mismas que actualmente tienen una duración de 60 días naturales, prorrogables por 30 días bajo control judicial. Esta temporalidad “no contempla que existen investigaciones complejas, que no pueden judicializarse pronto, ya sea por el hecho en sí mismo o porque los imputados son desconocidos, afectando al sujeto procesal más vulnerable que es la víctima del delito”.

Para terminar con la “puerta giratoria”, es decir, la puesta en libertad de detenidos horas después de haber sido presentados al juez por el simple hecho de que el ministerio público no solicitó la prisión preventiva, la iniciativa propone modificar el artículo 140 del Código.

Para tal modificación se propone una redacción clara que fije los parámetros que regulen la facultad del ministerio público de poner a disposición del juez a las personas detenidas durante el plazo de retención aun cuando la medida cautelar que amerite el hecho delictivo o la que vaya a solicitar de forma justificada no sea la prisión preventiva, “de esta manera se reducirían significativamente las personas que indebidamente son puestas en libertad respecto de los delitos que más preocupan a la ciudadanía”.

De igual forma se propone eliminar la figura de orden de comparecencia modificando la fracción II del artículo 141 del Código para permitir que cuando el imputado sea citado y no acuda se libre de inmediato la orden de aprehensión incluso en la misma audiencia de la cita.

Para evitar ambigüedades, la iniciativa establece tres supuestos definitivos sobre la comisión de un delito en flagrancia. La flagrancia está determinada cuando inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida debido a ser señalada por la victima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito; inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida debido a tener en su poder objetos, productos o instrumentos del delito; inmediatamente después de cometer un delito la persona es detenida debido a contar con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el hecho delictivo.

 

DELITOS CON PRISIÓN PREVENTIVA

 

La iniciativa considera urgente analizar los delitos incluidos en el artículo 167 del CNPP, para establecer cuáles requieren prisión preventiva oficiosa acorde con el artículo 19 de la Constitución.

Al respecto, de acuerdo con el análisis, la reforma constitucional aprobada en 2019 al catálogo de delitos de prisión preventiva y la reciente contradicción de tesis 551/2019 de la SCJN generaron dudas persistentes.

La iniciativa busca establecer jurídicamente que la prisión preventiva impuesta oficiosamente no sea susceptible de revisión por parte del juez de control a menos que se modifique la calificación jurídica establecida en el auto de vinculación a proceso, además de incluir el catálogo constitucional de dichos delitos al apartado correspondiente del numeral 167 del Código. Asimismo, se determina la obligación del juzgador de imponer la prisión preventiva cuando esté en los supuestos establecidos sin necesidad de entrar al estudio de la necesidad y proporcionalidad.

También se propone que pueda apelarse la declaración de ilegalidad de la detención y la ampliación de los supuestos de peligro de fuga del imputado y homologar el acuerdo reparatorio en los delitos perseguibles de oficio y cometidos sin violencia a las personas. El acuerdo reparatorio como alternativa para la solución de carpetas de investigación representa casi el 20% de los casos determinados en los sistemas penales de todo el país.

Otras propuestas integradas en la iniciativa es que se pueda realizar el aseguramiento de vehículos sin necesidad de control judicial; ampliar las posibilidades de aplicar el criterio de oportunidad; incluir el ingreso a un domicilio en persecución en flagrancia y eliminar la obligación de la autoridad de informar sobre el ingreso y asistir a audiencia con quien otorgó el consentimiento, así como establecer la autorización para obtener información protegida por el secreto bancario, clarificando la delegación de facultades en el ámbito local e incluir un recurso contra la determinación del juez en relación a la intervención de comunicaciones privadas y al secreto bancario.

También se propone que se precise en el artículo 304 del Código la posibilidad de desahogar la prueba anticipada en casos de niñas y niños, ya que es aceptado que existe una amplia posibilidad de que un menor de 12 años olvidé la información de la cual es testigo.

 

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