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No se puede jugar con los textos

constitucionales a capricho de nadie

 

ALFREDO RÍOS CAMARENA

 

En todas las legislaciones constitucionales existen algunas figuras de derecho público, que tienen por objeto diversas sanciones a los funcionarios de los diferentes poderes del Estado que han incurrido en faltas graves, de acuerdo a los distintos textos de las Cartas Magnas.

Apenas hace unos días se inició un proceso de “Impeachment” o juicio político al presidente Donald Trump, por parte de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, relacionado con el escándalo que se propició por la presión que realizó hasta por ocho veces a su homologo Ucraniano Volodímir Zelenski, con el propósito de investigar a Hunter Biden, hijo de su rival demócrata Joe Biden.

En México, a pesar de que la Constitución General contiene un capítulo de sanciones a los servidores públicos, no existe a nivel federal la “revocación del mandato” y, ésta, obedece a la lógica jurídica de sancionar y no de realizar una acción plebiscitaria de afirmación del presidente en turno. Por eso, el planteamiento de la reforma que hoy se discute en el Senado de la Republica tiene un erróneo fundamento.

En efecto, lo primero que debe modificarse –para que operen estas fórmulas de democracia semidirecta– es el artículo 40 constitucional que establece el carácter representativo de nuestra democracia, en este caso tendría que decir: “democracia representativa y participativa”.

Por otra parte, los funcionarios, gobernadores y el presidente de la república, no pueden ser sujetos a esta nueva forma de sanción constitucional, ya que se aplicaría retroactivamente en su perjuicio esta nueva figura, violando flagrantemente el artículo 14 Constitucional que establece la “no retroactividad de la Ley en perjuicio de persona alguna”.

La Minuta que revisa el Senado tiene aciertos procedimentales, pero desde su ubicación en el texto constitucional es equivocada. Debe legislarse con mayor pulcritud jurídica y no circunscribirla a debatir la posibilidad de que el presidente de la república pida que se le confirme el mandato; no se trata de confirmar, sino de revocar, por las razones que deben se establecer claramente en un catálogo de causales en el propio texto constitucional.

Por otra parte, no puede el titular del Ejecutivo solicitar su propia revocación, esto es un absurdo, porque puede presentar su renuncia por causa grave ante el Congreso de la Unión de conformidad con los artículos 73, fracción XXVII y 86 constitucionales; en todo caso podría solicitar la revocación para los gobernadores de los estados.

Por estas razones, es inapropiado el planteamiento que se hace de esta reforma no por el fondo que representa, sino por la forma de cómo se está planteando, pues, repetimos, no podrá ser aplicada para quienes ya fueron electos por un periodo y, cuando se aplique, deberá ser con base a una norma que establezca la causal de la solicitud que formule el poder Legislativo o la ciudadanía.

El mismo criterio tendría que prevalecer en la absurda solicitud de “desaparición de poderes” de los Estados de Veracruz, Guanajuato y Tamaulipas, pues el artículo 76 constitucional, que se refiere a las facultades exclusivas del Senado, en particular su fracción V, está regulada por la Ley Reglamentaria que deja claro cuáles son las razones únicas en las que puede declararse la “desaparición de los poderes” en un estado.

El último caso que registran los anales históricos contemporáneos, es la caída de Otoniel Miranda impuesto por el maestro Manuel Sánchez Vite, quien atacó desde el primer día a quienes entonces figuraban como precandidatos a la presidencia de la república, a Mario Moya Palencia, Hugo Cervantes del Rio, Carlos Gálvez Betancourt, Augusto Gómez Villanueva y José López Portillo, que curiosamente fueron quienes encabezaron las mesas de protesta ciudadana en Pachuca y el 29 de abril de 1975 el maestro Enrique Olivares Santana, Senador y Presidente de la Comisión Permanente, declaró desaparecidos los poderes en el Estado de Hidalgo.

No se puede jugar con los textos constitucionales a capricho de nadie y estos deben ser los paradigmas de la nación y de la voluntad general, que nos permitan tener un Estado de Derecho democrático y soberano.

 

 

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