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Permiten Leyes incompletas actos anticipados de campaña

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Con el pretexto de informes legislativos o trabajos en dependencias federales, aspirantes realizan actos masivos, pero solo sí piden el voto, se configura como delito

 

Jazmín GÓMEZ

Foto 1Leyes deficientes hechas a conveniencia desde los congresos locales y federales, permiten que en Oaxaca se registren actos anticipados de campaña por parte de funcionarios y funcionarias que valiéndose de sus cargos realizan actos masivos con pretextos de informes.

También -según ellos- de transparentar su actuar como servidores públicos y otros, para posicionarse y afirmar que tienen interés en la gubernatura del estado.

Ejemplo de ello son los priistas Samuel Gurrión Matías, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Marian Benítez Tiburcio, los perredistas Benjamín Robles Montoya, Carol Antonio Altamirano, y la panista Eufrosina Cruz Mendoza.

Pero también a quien últimamente se le ha visto muy activo es a Alejandro Murat Hinojosa, hijo del ex gobernador José Murat Casab.

Con el pretexto de sus informes legislativos, Samuel Gurrión y Carol Antonio Altamirano tapizaron de publicidad la capital del estado y sus regiones, pero además han hecho actos masivos anunciando lo que según ellos han hecho en favor de las y los oaxaqueños.

En la misma situación se encuentra Eufrosina Cruz Mendoza, todos han dicho que les gustaría ser gobernadores y gobernadora de Oaxaca.

Mariana Benítez comienza a posicionarse haciéndose notar en eventos masivos de su partido el PRI, mientras que Alejandro Murat con el pretexto de inversiones millonarias para vivienda en Oaxaca, ha visitado varios municipios en donde presidentes municipales no se cansan de alabarlo.

Ángel Díaz Ortiz, secretario ejecutivo del  Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), explicó que la ley contempla dos definiciones en cuanto a actos anticipados, los que son actos anticipados de precampaña y los que son actos anticipados de campaña.

Las precampañas, expuso, son las que realizan de manera interna los partidos políticos para elegir a sus candidatas o candidatos para contender aun cargo de elección popular, cualquier acto que se realice para pedir el voto en tiempos fuera de la ley se considera como anticipado.

Destacó que de acuerdo a la ley, es a partir de que inicia el proceso, que arrancará este año el 8 de octubre y hasta antes de que inicie la precampaña, esos son actos anticipados de precampaña. Y los actos anticipados de campaña son aquellos que se realizan antes de la campaña y que no están comprendidos en los tiempos de la precampaña.

Si no se pide el voto, no es acto anticipado de campaña

Abundó que las definiciones de estos dos conceptos se encuentran comprendidas dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEO), que es con la que se rige el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para realizar una investigación.

Destacó que al igual que se dice que Andrés Manuel López Obrador se encuentra en actos anticipados de campaña a la Presidencia de la República, lo mismo ocurre con algunas personas en Oaxaca por eventos masivos que realizan con el pretexto de sus cargos.

Sin embargo, no se pueden considerar como actos anticipados de campaña si no hubo petición al voto y si estas personas no se registran como candidatos o candidatas.

“Hemos visto en Oaxaca manifestaciones importantes so pretexto de un informe, pues yo puedo tapizar todo Oaxaca, el problema es que eso no está tipificado como acto anticipado de campaña si no se pide el voto para una candidatura o hasta que esta persona no se haya registrado”, despejó.

Explicó que los congresos, lejos de legislar para considerar esos actos como anticipados de campaña, han trabajado a favor se seguir haciendo esos actos, como lo es el hecho de que siete días antes y siete días después de un informe, se pueda hacer publicidad y propaganda para posicionar a una persona.

“Entonces durante 14 días puedo estar perfectamente bien, todo en aras de su informe y por eso es que lo hacen de esa manera, para que no se consideren actos anticipados de campaña. Cuando una persona está promoviendo y solicitando el voto de la ciudadanía, aun cuando no ha iniciado el proceso, serían actos anticipados de campaña pero todo mundo se cuida de que no van a solicitar el voto sino simplemente dicen voy a rendir informe”, expresó.

Detalló que autoridades electorales pueden hacer unas consideraciones, pero siempre tiene que ver antes la solicitud al voto en una posición determinada, cuando esta persona se registra como candidato o candidata es cuando se puede actuar y deducir que estuvo en actos anticipados.

“Puede ser que una persona solo haya buscado posicionarse y no se registre como candidato, entonces no hay acto anticipado de campaña porque esa persona nunca va a estar en campaña, lo va a estar cuando el partido lo registre o él se registre”; insistió.

Quiénes se promueven fuera de la ley, pueden perder el registro

Díaz Ortiz refirió que a partir del 8 de octubre, quien se promueva entonces sí la ley está más clara, si hay precampaña en su partido político es acto anticipado de precampaña, pero si esa persona figura como candidato único se considera acto anticipado de campaña y se contabilizan los gastos para sumarse en la campaña y si se rebasan los topes a esa persona se le niega el registro.

Recordó que en Oaxaca se van a elegir en 2016 a diputados, presidentes municipales y al gobernador o gobernadora, es por ello que la ciudadanía debe estar muy atenta a partir del 8 de octubre para quienes realicen actos anticipados.

Apuntó que la denuncia se puede hacer en oficinas del OPLE Oaxaca, ubicadas en la colonia Reforma, en donde las autoridades una vez iniciado el expediente realiza las investigaciones, se allega de pruebas y después remite el expediente al tribunal para que exista una resolución al respecto.

Sobre los actos anticipados de campaña de acuerdo a la LIPEO

En el artículo 2, la LIPEO señala que:

I.- Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

II.- Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una precandidatura.

Artículo 305

Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partidos políticos a cargos de elección popular a la presente Ley:

I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 307

Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, así como de las personas físicas o morales, a la presente Ley:

I.- La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los  contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquiera otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y

II.- Contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

Artículo 316

II.- Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

a).- Con amonestación pública;

b).- Con multa de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado; y

c).- Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

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