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Ley anticorrupción: compromiso 85

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Ruth ZAVALETA SALGADO/Excélsior

26feb2015-SistemaAnticorrupcionEl historiador británico Lord Acton afirmó: “El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”. El servicio público es parte del ejercicio del poder, y tiene como base la atención a la “cosa pública”.

México se ubicó en 2014 en el lugar 103 de 175 países en el Índice de Percepción de la Corrupción que elabora Transparencia Internacional. En nuestra región estamos debajo de Chile y Brasil y ocupamos la última posición de 34 países integrados a la OCDE.

La corrupción daña el patrimonio público y corrompe las instituciones; reduce la productividad, incrementa los gastos del Estado, reduce la calidad de las obras y de la infraestructura, disminuye los ingresos del gobierno, distorsiona los incentivos de la política y el servicio público, reduce la inversión, trastoca el papel del Estado como garante de los derechos de propiedad y del cumplimiento de contratos y, sobre todo, impone un “impuesto” arbitrario a la sociedad.

Cito a Federico Reyes Heroles: “…la corrupción es un impuesto altamente regresivo, un impuesto que vuelve más ricos a los ricos y más pobres a los pobres”. Con todas las posibilidades que tenemos de avanzar debemos desalentar este “impuesto” ilegal arbitrario.

Independientemente de que algunos grupos parlamentarios, y legisladores en lo particular, presentaron iniciativas para legislar en la materia fue el propio presidente Enrique Peña Nieto quien, en el contexto de los Compromisos por México, presentó una propuesta el 12 de noviembre de 2012 y fue suscrita por el PAN, el PRI, el PRD y el PVEM. Los cambios constitucionales modificaban ocho artículos constitucionales para dar vida a la Comisión Nacional Anticorrupción y facultar al Congreso para crear la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Delitos de Corrupción y Contra el Patrimonio Público.

Ayer, en la Cámara de Diputados aprobamos el dictamen sobre el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que reforma 14 artículos de nuestra Carta Magna. El SNA contempla un comité coordinador integrado por los titulares del Tribunal de Justicia Administrativa, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública, el del IFAI y el de la Fiscalía Especial Anticorrupción. Además de obligar a las entidades federativas a adoptar un sistema homólogo en el ámbito local, esta importante reforma transforma las facultades de la ASF y de las contralorías internas de las instituciones (ahora denominadas órganos internos de control). En el caso de la ASF se le otorga autonomía técnica y de gestión, además, podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente y, también, solicitar información del ejercicio en curso respecto a procesos concluidos.

En el caso de los órganos de control de las entidades autónomas será la Cámara de Diputados la que, por mayoría calificada, podrá nombrar a sus titulares. Y el fiscal anticorrupción y el del Tribunal de Justicia Administrativa serán ratificados por el Senado con mayoría calificada y con mayoría simple al secretario de la Función Pública.

La reforma define también sanciones tanto para funcionarios públicos como para particulares involucrados en actos de corrupción. Aun cuando en el caso de los integrantes del Poder Ejecutivo ya se tenían definidas sanciones en leyes anteriores, en el caso de los particulares es la primera vez que se harán acreedores de sanciones que van desde económicas hasta de inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y los obliga a resarcir los daños y perjuicios.

Independientemente de que el trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales se sustenta principalmente en las iniciativas legislativas, cabe mencionar que fueron retomadas las propuestas de organizaciones como la Red por la Rendición de Cuentas; México Evalúa, Centro de Evaluación de Políticas Públicas, Fundar y el Centro de Análisis de Investigación.

Las reformas aprobadas ayer, diez años después de que el Estado mexicano suscribió los acuerdos de la Convención de Mérida en la ONU, son fundamentales porque implementan un sistema preventivo de la corrupción y de herramientas que, sin lugar a dudas, lograrán inhibir la comisión del delito de enriquecimiento ilícito a partir del mal uso de los recursos públicos y del abuso del ejercicio del poder.

*Maestra en derecho constitucional por la UNAM

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