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El ABC de la consulta popular

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El INE debe realizar los cómputos correspondientes de las consultas; si participaron al menos 40%, el resultado será vinculatorio.

 Agustín Castilla

@agus_castilla 

MG_9600Un repentino e inusitado interés se despertó en los partidos políticos por conocer la opinión de los ciudadanos en torno a tres temas: la reforma energética (PRD y MORENA), el salario mínimo (PAN) y los diputados plurinominales (PRI), para lo cual han activado a sus estructuras a fin de recolectar las firmas necesarias que permitan que estos temas sean sometidos a consulta popular en la jornada electoral de junio de 2015.

No es difícil imaginar que este súbito interés en realidad responde a una estrategia de carácter electoral y que estamos ante una nueva modalidad de propaganda política. Es claro que los partidos buscan acercarse a la ciudadanía y generar una percepción positiva de cara a las elecciones del próximo año, utilizando esta figura de democracia participativa aprobada en agosto de 2012 y que por cierto al momento de la discusión no suscitó particular entusiasmo en muchos legisladores y más bien era vista con algún recelo.

Independientemente que de facto estamos ante el inicio de las campañas, y que por la naturaleza y complejidad de las preguntas formuladas ameritan un análisis más profundo, me parece que debemos celebrar que aunque no precisamente por las mejores razones y de manera incipiente, la ciudadanía sea tomada en cuenta y participe en la discusión de los asuntos públicos.

Ahora bien, el camino no es sencillo -qué bueno que los partidos se estén dando cuenta de ello- pues para que los ciudadanos puedan solicitar que se realice una consulta popular, necesitan alcanzar un umbral del 2% de la lista nominal que se traduce en la obtención de aproximadamente 1 millón 600 mil firmas. Los otros dos supuestos son: Que directamente lo solicite el Presidente de la República, que lo haga el 33% de los diputados o de los senadores.

Esto significa que si los 4 partidos que buscan llevar sus preguntas a las urnas a través de los ciudadanos –pues ellos no están legitimados para hacerlo- cumplen con el primer requisito, habrán participado con su firma alrededor de 6 millones 400 mil electores potenciales.

El siguiente paso es que el Instituto Nacional Electoral valide la autenticidad de cada una de las firmas. Es de mencionar que un ciudadano puede dar su apoyo a más de una consulta, pero si el número de firmas repetidas rebasa el 20%, sólo procede la primera solicitud.

Posteriormente se tienen que mandar las preguntas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre su constitucionalidad. Recordemos que no puede consultarse sobre la restricción a los derechos humanos, los principios de la República representativa, democrática, laica y federal, la materia electoral, los ingresos y egresos del Estado así como seguridad nacional y fuerzas armadas, por lo que en estricto sentido la pregunta planteada por el PRI es improcedente, ya que la disminución de diputados plurinominales claramente es de índole electoral.

Por último, una vez celebrada la jornada de consulta popular (que se lleva a cabo en el marco de la jornada electoral), el Instituto Nacional Electoral debe realizar los cómputos correspondientes y si estos arrojan que participaron al menos el 40% de los ciudadanos de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio y los Poderes Ejecutivo y Legislativo tienen tres años para hacer lo que corresponda.

Cabe destacar que en este punto es necesario que se precisen los alcances de la vinculatoriedad de la pregunta aprobada, ya que si por ejemplo para atenderla se requiere de una reforma legislativa, no entiendo cómo se puede obligar a los legisladores a que voten en un determinado sentido pues se estarían invadiendo sus facultades. Este, y otros dilemas que seguramente se irán presentando tendrán que ser resueltos, pero por lo pronto es incuestionable la relevancia que ha adquirido la consulta popular.

 

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