Se soltaron los demonios
El revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al Congreso oaxaqueño, en torno a la Reforma Político Electoral, recién aprobada, sobre todo en el tema de la residencia, caló hondo entre los aspirantes del PRI a la gubernatura. De inmediato algunos de los aspirantes echaron las campanas al vuelo, festinando la sentencia del máximo tribunal justiciero del país, sin contemplar el revire de los abogados de Alejandro Murat, quienes de inmediato cifraron su atención en el artículo 23 de la Constitución Política para el Estado de Oaxaca, en el cual permite que el aspirante más fuerte del PRI sea candidato en el proceso electoral del 2016. Se dijo que la acción de inconstitucionalidad en nada perjudica a Murat, pues ha quedado demostrado que es ciudadano y nativo del estado de Oaxaca, por tal razón no necesita tener o acreditar alguna residencia para ser electo como gobernador de Oaxaca. La puerta que le da el derecho, es ser nativo de Oaxaca por paternidad.
Se mencionó que esta misma jurisprudencia también procedió en su caso del gobernador Gabino Cué Monteagudo, quien nació en la ciudad de México pero es hijo de padres oaxaqueños. Caso similar se dio con Diódoro Carrasco, quien nació en Puebla pero su padre también es del estado de Oaxaca o el propio Jesús Martínez Álvarez, originario de Jalisco y fungió como gobernador interino. Lo que ya no estuvo en tela de juicio desde el principio es que siendo Murat Hinojosa hijo de padre oaxaqueño, es tal por paternidad, lo que implica que no tiene que acreditar residencia alguna, tal como se establece en el artículo 23 de la Constitución local y 116 de la general de la República. De hecho se han dado casos similares, como el de Xóchitl Gálvez, que recién ganó por mayoría una delegación política en el gobierno del DF; el caso del mismo Andrés Manuel López Obrados, originario de Tabasco o el de Porfirio Muñoz Ledo.
Bajo dicha premisa y lo que existe de jurisprudencia al respecto, el precepto de la residencia se da, principalmente, a quienes no son nativos de la entidad y deben acreditar al menos cinco años para justificar su aspiración a gobernar una entidad en la que no nacieron ni, mucho menos, tienen padres oaxaqueños. Todo ello implica que nadie puede echar las campanas al vuelo, habida cuenta de que hay instrumentos jurídicos suficientes para la protección de los derechos políticos del principal aspirante a la gubernatura el año próximo.
Es posible que si los legisladores locales del PRI hubieran hecho bien su trabajo esta situación se habría evitado. Sin embargo, la inmediatez, el futurismo y la celeridad, en nada contribuyeron para afianzar el marco legal sobre el cual caminaría la aspiración del titular del INFONAVIT. El revés propinado por la SCJN a la Reforma Político Electoral, elaborada por nuestra LXII Legislatura, luego de haberle enmendado la plana en lo que se refiere a la Ley Estatal de Educación, debe sentar un precedente a quienes erigidos como representantes populares han hecho de todo, menos legislar. Si bien es cierto que la candidatura de Murat Hinojosa puede caminar sobre un terreno liso y llano, ello no implica que la sentencia de la Corte no se asuma como una severa llamada de atención a aquellos que, de no cuidar lo que les resta de gestión, pueden pasar a la historia, como torpes, acomodaticios e ignorantes.