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Las transgresiones al derecho electoral en la UABJO

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PEDRO SOSA GUTIÉRREZ

 

El Plan Curricular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, contempla la impartición de la materia de Derecho Electoral para los alumnos de tercer semestre, importancia trascendental lo son los contenidos de dicha materia y que de las cargas académicas que la Dirección de la Facultad proporciona semestralmente al personal docente, se especifica el programa indicativo de dicha asignatura, además de especificar los objetivos del curso que son: “Durante el curso el alumno comprenderá la transformación de la democracia mexicana, su movimiento interno, sus alternativas y sus alcances. Además, comprenderá la estructura constitucional y reglamentaria del derecho electoral, estudiando los medios de impugnación previstos en la ley dentro del proceso electoral tanto federal como estatal”.

Aun y cuando la descripción de los objetivos de referencia son limitados, en uso de la libertad de cátedra y apegado al programa indicativo, el personal docente implementa las acciones pedagógicas relativas a la enseñanza aprendizaje, para generar en el alumnado la comprensión de los contenidos temáticos.

 

La asignatura de Derecho Electoral en la Facultad de Derecho

 

Uno de los conceptos básicos lo es el de Derecho Electoral, y que de cuya conceptualización se desprenden la clasificación de distintos principios básicos que forman parte del orden normativo según su ámbito de aplicación, principios que desde luego están presentes en todo proceso electoral y que garantizan la legalidad de la participación democrática de las y los ciudadanos, en el caso de la universidad nos referimos a los miembros de la comunidad universitaria.

Dentro del marco jurídico, la aplicación de dichos principios, coadyuvan en la interpretación de la norma jurídica, como una herramienta útil para el legislador y para el juzgador, de la cual surgen los criterios aplicables a los casos concretos.

Soberanía, elecciones, el voto, entre otros, son conceptos que de manera didáctica van formando el criterio del alumnado; al caso que nos ocupa, es importante realizar el análisis e interpretación de los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagran los principios que toda elección debe contener para que se pueda considerar como válida.

Es así que, bajo esos principios, se enseña que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizan mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

Elecciones libres significan la libertad de elegir entre diferentes opciones, a través de un conjunto de actos contenidos en el proceso electoral; auténticas, relativas al reflejo de la voluntad de los votantes en el resultado de la elección.

En relación a las elecciones periódicas, es de suma importancia ilustrar que todos los cargos de elección popular a la luz del derecho electoral, tienen un periodo de vigencia de principio a fin, como es el caso de presidente de la república, diputados y senadores al Congreso de la Unión, gobernadores, diputados locales y presidentes municipales y cuya elección a dicho cargo electivo, debe ser de manera periódica conforme a la duración del cargo.

 

Las elecciones periódicas en la universidad

 

La Ley Orgánica de la Universidad, conforme a su artículo 5º, obliga a la comunidad universitaria a observar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluido lo referente a los procesos electorales universitarios, para elegir según sea el caso, consejo universitario, rector, consejo técnico o director, a excepción del rector que se elige cada cuatro años, los demás cargos se eligen cada tres años.

La aplicación rigurosa de los principios de las elecciones, es obligación ineludible en su cumplimiento por parte de los órganos de gobierno de la universidad.

En el caso de elección de director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la Ley Orgánica de la UABJO, en sus articulo 52 y 57 establecen las obligaciones del consejo técnico como máxima autoridad para convocar a elecciones de director, y que el artículo 57 de dicho ordenamiento, especifica que dicho cargo durará tres años improrrogables, por lo que, en estricta interpretación normativa, en concordancia con la fracción VII del artículo 51, dicha elección de director se hará de manera periódica cada tres años.

Las disposiciones normativas a que se hacen referencia, son requisitos fundamentales de una elección democrática, sea cual fuere el cargo.

 

Elecciones antidemocráticas en la universidad

 

En días pasados el consejo técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, convocó a elecciones anticipadas, específicamente el 14 de junio del presente año, para elegir al director de dicha unidad académica, sin ninguna argumentación jurídica de peso que haya legitimado el referido proceso, se tradujo en un acto arbitrario de la mafia del poder universitario, sin tomar en cuenta, que de manera periódica las elecciones al cargo de director es cada tres años y no a dos años y seis meses, como así lo hizo el referido consejo técnico erigido en colegio electoral, la que se tendría que celebrar hasta el 12 de noviembre de 2019.

El consejo técnico se tradujo indebidamente en fuente de derecho electoral, incumpliendo la aplicación obligatoria (supletoria) de la legislación electoral, dichos actos carentes de ética obligan a hacer una reflexión.

En una Facultad de Derecho, en donde se imparten de manera integral, acorde a su plan curricular, las asignaturas que contribuyen a la formación de profesionales del derecho conforme al ordenamiento jurídico; resulta alarmante que la mafia del poder universitario, en la obstinación por conservar el poder, impida la implementación de una educación de calidad.

En el caso de la elección anticipada, seis meses antes de concluir el cargo del actual director, vulneraron grotescamente, las disposiciones legales que contienen los elementos fundamentales de una elección democrática, menospreciando la observancia imperativa de los principios de que las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas.

Dicha elección fraudulenta, es el preámbulo de lo que sucederá en el mes de mayo del año 2020, en el que se elija rector de la universidad. Al tiempo.

 

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