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Usan aspirantes “vacíos legales” para promocionar su imagen

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Rita Bell López Vences de la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral, expuso que actualmente se llevan 27 quejas y se integran los expedientes correspondientes

 

Jazmín GÓMEZ

Fotos: Jairo ARAGÓN
Foto 3Algunos de los aspirantes a la gubernatura por el estado de Oaxaca como Gerardo Gutiérrez Candiani, Mariana Benítez Tiburcio, José Antonio Estefan Garfias, Eufrosina Cruz Mendoza, están utilizando vacíos legales para promocionar su imagen.

En grandes espectaculares aparecen estas personas disfrazando que se hace promoción a una revista y no a él o la aspirante a la gubernatura, en donde forzosamente representantes de estos medios de comunicación tendrían que aceptar que esas personas les pagaron para publicitarse para que se les pueda sancionar por un acto anticipado de pre campaña o de campaña, reveló la Consejera Electoral Rita Bell López Vences.

De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEO)

Artículo 2

Se entenderá por:

Foto 4I.- Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

II.- Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una precandidatura;

Para candidatos independientes:

Artículo 94

  1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente.
  2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación y adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

Foto 1Artículo 306

  1. Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a la presente Ley

II.- La realización de actos anticipados de campaña;

II.- Contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

 

Suman 27 quejas en comisión

Foto 2Rita Bell López Vences expuso que actualmente se llevan 27 quejas en la Comisión de Quejas y Denuncias en donde se integran los expedientes correspondientes, algunas de las denuncias fueron presentadas por representantes de partidos políticos, otras por ciudadanos y 8 fueron integrados por el propio Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO).

Señaló que de esas 27 quejas, una fue resuelta por la vía ordinaria y a través del Consejo General. Otras 7 fueron turnadas al Tribunal Electoral y el resto están en etapa de investigación. La que se resolvió por la vía ordinaria fue la denuncia hecha en contra de la ex diputada del Partido Acción Nacional, Eufrosina Cruz Mendoza, que se desechó por falta de elementos.

Asimismo expuso que en el caso de José Antonio Estefan Garfias se dictaron medidas cautelares, se le solicitó retirar espectaculares donde se promociona su imagen y todavía está en trámite el proceso de investigación.

En torno a quienes se anuncian en espectaculares a través de medios de comunicación, apuntó que “ese es un vacío legal que tiene la ley, porque específicamente no habla de esta forma de hacerse publicidad, lo que menciona sobre actos anticipados es de promoción personalizada y por ahí se pueden tener algunos elementos, pero para ello hay una etapa de investigación”, apuntó la consejera.

Expresó que antes de aceptar que se comete acto anticipado, alguna persona cercana o quien promociona tendría que aceptar que contrataron de sus servicios y ahí se encuentra lo complicado porque nadie lo hace.

Otra traba, precisó, es que se tiene que comprobar que se trata de un llamado expreso al voto, lo cual, incluso, puede ser obsoleto porque pocos candidatos aun en la campaña formal lo hacen, por ello solo ponen su nombre y supuestos valores que les caracterizan.

López Vences expuso que sobre hablar de las aspiraciones, cualquier ciudadano o ciudadana conforme a derecho puede hablar de eso, de querer o aspirar a ser gobernador, gobernadora, diputada o diputado, presidente o presidenta; o de cualquier otro cargo de elección popular.

Señaló que hay varias quejas de la ciudadanía diciendo que hay actos anticipados, pero todo lleva un proceso que si no se hace, podría resultar incluso en contra del Instituto por violar derechos de aspirantes que también son ciudadanos.

“En las últimas sesiones se han manejado una serie de nombres que se están viendo en los espectaculares, personas a quienes se les ve en diversos lugares quizá regalando algo con motivo de alguna festividad, pero nosotros tenemos que tener las pruebas para que haya apertura a la queja”, sentenció.

Ante ello, expresó que la Comisión de Quejas tiene que allegarse de los elementos, incluso investigar los casos de los espectaculares, que en dado caso de que la persona que se promociona sea candidata, se pueda fiscalizar como gastos de campaña.

Solicitó a la ciudadanía, tomar fotografías o audios cuando alguna persona se encuentre en actos anticipados, presentar las quejas y ayudar al IEEPCO a sancionar a aquellas que violen la ley.

 

EL DATO

LIPE

DE LAS SANCIONES

Artículo 316

Serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I.- Los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, candidatos, precandidatos, miembros o entes, podrán ser sancionados:

a).- Con amonestación pública;

b).- Con multas de cincuenta a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

c).- Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda, por el periodo que señale la resolución;

d).- Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el periodo que señale la resolución;

e).- Con la suspensión de su registro como partido político local, o del financiamiento público para actividades ordinarias, si se trata de partidos políticos nacionales acreditados; y

f).- Con la cancelación de su registro como partido político local.

Las sanciones previstas en los incisos d) al f), sólo procederán cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemática, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos.

II.- Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

a).- Con amonestación pública;

b).- Con multa de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado; y

c).- Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

III.- Respecto de los Candidatos Independientes:

  1. a) Con amonestación pública;
  2. b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
  3. c) Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;
  4. d) En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable, y
  5. e) En caso de que el Candidato Independiente omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable.

 

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