El exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya Austin buscó frenar a través de una demanda de amparo la elaboración de versiones públicas de las averiguaciones previas iniciadas por el caso Odebrecht. Es decir, que se clasificara como reservado todo el caso, y no solo sus datos personales y los de su familia como se conocía hasta ahora.
Pero un Tribunal Federal encargado de revisar el caso resolvió en definitiva y por unanimidad negarle a Lozoya dicha solicitud, al considerar que el caso Odebrecht es un asunto de corrupción a gran escala, y que por encima de sus intereses particulares debe privar el interés público y general. Por ende, la PGR (hoy Fiscalía General de la República) tiene que elaborar versiones públicas del caso.
Incluso, este año, ya como Fiscalía General, la dependencia presentó una nueva demanda de amparo y obtuvo una suspensión para no dar a conocer la lista de personas vinculadas con el caso.
Este nuevo caso corresponde a una solicitud presentada por Animal Político, en donde la respuesta inicial fue negar toda la información. En consecuencia se presentó una queja ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), cuyo Pleno resolvió que el caso sí se tiene que dar a conocer.
Mientras eso ocurre, las investigaciones que desde hace casi cuatro años lleva a cabo la Fiscalía General sigue sin derivar en procesos penales y órdenes de aprehensión en contra de algún probable responsable.
Ello contrasta con el avance en otros países donde los actos de corrupción promovidos por Odebrecht ya han derivado en detenciones de alto nivel y hasta en procesos judiciales contra ex presidentes.
Lozoya vs la transparencia
En 2018, Emilio Ricardo Lozoya Austin interpuso, a través de sus abogados, una demanda de amparo en contra de una resolución del INAI que ordenaba la elaboración de versiones públicas de las investigaciones del caso Odebrecht.
Aunque la orden era para PGR, Lozoya interpuso la queja aludiendo que no se le había dado derecho de audiencia en la toma de decisión de esta resolución, la cual pondría en riesgo datos personales, así como su derecho a la presunción de inocencia.
El juez a cargo del caso le concedió a Lozoya una suspensión para que sus datos y los de su familia no fueran revelados, pero aun así el exfuncionario interpuso una queja contra dicha suspensión. También interpusieron recursos contra la misma el INAI y la propia PGR.
La suspensión recayó en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa quien, de forma unánime, resolvió en marzo pasado ratificar la suspensión a Lozoya, pero a su vez negarle otra. La sentencia de 80 páginas fue transparentada por el Consejo de la Judicatura, lo que permite conocer detalles inéditos de la misma.
Lo que el exdirector de Pemex buscó inicialmente ante el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y luego ante el referido tribunal era, además de proteger sus datos, prohibir judicialmente a la PGR entregar versiones públicas de dos carpetas de investigación del caso.
Al analizar el fondo del asunto, los magistrados del tribunal señalaron que si bien, las averiguaciones previas y las carpetas de investigación son datos confidenciales por regla general, el numeral 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública indica que hay dos excepciones: cuando se trate de casos de graves violaciones a derechos humanos, y cuando se trate de asuntos de corrupción.
“De esta forma, como sostuvo el Juez de Distrito, a pesar de la reserva de información que se previó en el caso, tal carácter se ve superado por el interés de la sociedad de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación de hechos que implican información relativa a hechos que implican actos de corrupción”, señala la resolución.
El fallo insiste en que transparentar versiones públicas del caso no vulnera los derechos de Lozoya toda vez que “la información que se ordenó proporcionar, atiende al interés de la sociedad respecto de las investigaciones relacionadas con actos de corrupción, y ésta deberá entregarse con supresión de datos personales y/o confidenciales del quejoso y su familia”.
Este criterio coincide con el del primer juez que revisó el caso y que concluyó que la solicitud de Lozoya de suspender la apertura de todo el expediente (y no solo sus datos) implicaría “el incumplimiento de ordenamientos legales de orden público e interés general cuyo objetivo es satisfacer necesidades colectivas, lo cual se sobrepone a intereses particulares.
Cabe señalar que a esta demanda de amparo también se sumó la PGR quien consideró que la orden de abrir el expediente no era posible pues no estaba en sus funciones “elaborar versiones públicas”, argumento que los magistrados desecharon por ser improcedente.
Esta demanda sigue abierta ya que la referida revisión que llegó a un tribunal colegiado corresponde solo al tema de la suspensión definitiva que buscaba Lozoya. El fondo del asunto, en el que se determinará si se concede o no el amparo, se tiene que llevar a cabo en una audiencia constitucional que ya ha sido diferida hasta en cuatro ocasiones.