Oaxaca, Oaxaca.- En la sentencia del Juicio de Revisión Constitucional (JRC) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que el 7 de marzo quitó el registro a este partido, porque argumentó, no cumplió con el requisito de postular candidatos propios en la mitad de los municipios y distritos locales, en los comicios de 2018.
Los magistrados de esta Sala Regional expusieron que deben considerarse como propios aquellos que fueron postulados en las alianzas que hizo Panal con el PRI y PVEM.
“La interpretación que debe prevalecer de dicha disposición, es aquella la que para cumplir con dicho requisito, se tome en consideración tanto los candidatos postulados con origen en partido actor como aquellos que fueron postulados en coalición y candidatura común, y emanan de cualquiera de los partidos”, expuso.
La Sala Xalapa consideró que el TEEO realizó una “indebida interpretación” del artículo 95, a apartado 5 de Ley General de Partidos Políticos. Afirmó que se debió privilegiar el derecho de asociación política.