Agencias
Los conductores del transporte urbano han dejado en promedio una persona muerta cada mes y medio y generado cerca de cinco accidentes graves por mes, en las calles de la capital.
Sin embargo, hasta el momento la Secretaría de Movilidad del Estado de Oaxaca ha guardado silencio sobre las sanciones si es que las hubieran aplicado en contra de las empresas involucradas en los percances.
De acuerdo con un reporte de la Policía Vial Municipal, los conductores de la empresa Transportes Urbanos y Suburbanos Guelatao (TUSUG) han cometido el 50% de los 54 accidentes viales más graves registrados en lo que va del año.
El otro 50% se lo dividen entre la empresa Sertexa causante también de decesos, así como Tucdosa, Urbanos de
Oaxaca y Choferes del Sur.
En tanto, los agentes viales, en lo que va del año, han levantado un total de 861 infracciones contra los cafres de las líneas camioneras.
Según un documento interno de Vialidad Municipal, la empresa Transportes Urbanos de Oaxaca tiene 335 infracciones; Transportes Urbanos y Suburbanos Guelatao, con 255; Choferes del Sur, 153 y le sigue Sertexa, con 117.
Los oficiales de Vialidad Municipal explicaron que la principal falta es circular con las puertas abiertas, pasarse los altos y hacer más tiempo del permitido en las paradas
Detallaron que las unidades de transporte urbano tienen puntos ciegos por su dimensión, es decir, aquellos que el conductor no alcanza a ver.
Cabe señalar que, en las últimas semanas, los conductores de transporte público de pasajeros han ocasionado percances en donde al menos tres transeúntes han perdido la vida; ante esta situación, habitantes de la agencia Montoya, retuvieron camiones de la empresa TUSUG para exigir justicia y ya no permitir que operen en la zona.
No obstante, los funcionarios de Semovi se han limitado a publicar en redes sociales sobre la “capacitación” a los choferes, mientras los capitalinos principalmente adultos mayores han perdido la vida bajo las llantas.
Violentan conductores reglamento de tránsito
De acuerdo con los elementos de Vialidad Estatal y Municipal, los conductores del transporte público llegan a violar hasta 4 artículos del reglamento vehicular durante la prestación del servicio en las colonias y agencias capitalinas.
Y es que los “cafres” del transporte urbano se ven involucrados diariamente en varios percances viales tanto con otros choferes de líneas de pasajeros, como con automovilistas particulares.
No obstante, es rara la ocasión en la que el conductor de la unidad de motor llega a ver suspendida su licencia, de lo cual no hay datos por parte de las corporaciones de Vialidad en la capital.
Causas de cancelación de la licencia
ARTÍCULO 77.- El uso de la licencia se suspenderá hasta por 6 meses:
I.- Cuando el titular de la misma sea sancionado por cometer alguna infracción al reglamento conduciendo en
estado de ebriedad.
II.- Cuando sea la segunda ocasión que el titular de la misma presenta síntomas claros y ostensibles de estado de
ebriedad o estar bajo el influjo
de estupefacientes: psicotrópicos u otras substancias tóxicas.
III.- Si acumula tres infracciones al presente ordenamiento en el transcurso de un año, mismas que serán
valoradas por la Dirección.
IV.- Cuando el titular de la misma reincida en el exceso de los límites de velocidad establecidos;
V.- Cuando dolosamente el titular de la misma haya causado algún daño.
ARTÍCULO 78.- Las licencias se cancelarán en los siguientes casos:
I.- Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un año, por cometer alguna infracción al reglamento
conduciendo un vehículo en estado de ebriedad, legalmente comprobado.
Los conductores también pisotean el lineamiento en donde queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier
vehículo ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos.
Otro lineamiento que todos los días violentan tiene que ver con el límite de velocidad.
ARTÍCULO 97. La velocidad máxima en la ciudad es de 60 kilómetros por hora (km/h) excepto en las zonas
escolares en donde será de 20 kilómetros por hora (km/k), 60 minutos antes y después de los horarios de entrada
y salida de los planteles escolares, y en donde el señalamiento indique otro límite.
Los conductores de vehículos no deberán exceder los límites de velocidad mencionados.
La reincidencia de la infracción de esta disposición será causa de suspensión de la licencia.
Además de que incumplen con la identicación
de sus conductores.
ARTÍCULO 123.- Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, deberá exhibir en lugar visible la
identificación
del conductor que al efecto expida la Dirección, la cual deberá contener fotografía reciente, nombre
completo, datos que identifiquen
la unidad, ruta y número telefónico para quejas.
Póliza de seguros
ARTÍCULO 126.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros o colectivo, deberán
contar con póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por accidentes, así como las lesiones y daños que
se pueda ocasionar a los usuarios y peatones, además del propio conductor
ARTÍCULO 71.- De acuerdo a la categoría de vehículos para cuyo manejo es necesaria la licencia, la Dirección
expedirá los siguientes tipos:
I.- Tipo A: Automovilista.- Que únicamente autoriza a manejar vehículos particulares, agrícolas y de carga cuya
capacidad no exceda de 1.5 toneladas.
III.- Tipo C: Chofer de servicio público concesionado.- Que autoriza a manejar además de los que amparan las
fracciones anteriores, los vehículos de motor destinados al servicio de transporte de pasajeros, de escolares y de
personal.
III.- Licencia Tipo C: Chofer de servicio público concesionado.
Algunos requisitos
Además de los requisitos que se establecen en las dos fracciones anteriores, incluyendo la edad de 21 años
cumplidos, los siguientes:
a).- Presentar certificado
de educación secundaria;
b).- Manifestar el tipo de vehículo específico
para cuyo manejo solicite licencia;
c).- Aprobar el examen de mecánica y de conducción del vehículo que se trate; y
d).- Acreditar experiencia mínima de tres años conduciendo vehículos que requieran licencia, tipo A o B.