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Resuelve IAIPO recursos de revisión y denuncias de la ciudadanía

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Agencias 

Oaxaca de Juárez. En la Tercera Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO), resolvió 31 recursos de revisión y dos denuncias por incumplimiento en la publicación de las Obligaciones de transparencia de los Sujetos obligados.

De los recursos de revisión atendidos por el Pleno, nueve son de la ponencia del comisionado Presidente Francisco Álvarez Figueroa, ocho de la ponencia de la comisionada María Antonieta Velásquez Chagoya y 14 de la ponencia del comisionado Juan Gómez Pérez.

De los 31 recursos de revisión atendidos, en 11 el Consejo General ordenó la entrega de la información; en dos, los Sujetos obligados deben entregar declaratoria de incompetencia; en tres, se confirma la respuesta de las entidades de gobierno y 15 fueron sobreseídos.

En la resolución al recurso de revisión 012/2019, el Consejo General del IAIPO consideró fundado el motivo de inconformidad del recurrente y decidió que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, previo pago del recurrente de los costos que en su caso se generen la información, proporcione cada uno de los nombramientos por cada puesto en la estructura administrativa y orgánica.

En el asunto 008/2019, el Pleno del IAIPO consideró parcialmente fundado el motivo de inconformidad del recurrente, por lo que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) tendrá que proporcionar una parte de la información solicitada, entre la que se encuentra la copia certificada relativa a la certificación de hechos del evento de asignación de plazas y centros de adscripción del concurso de ingreso y promoción al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y, en el caso de otros datos solicitados, deberá realizar una declaratoria de inexistencia de información en caso de persistir al falta de la misma.

En lo que respecta al recurso de revisión 165/2018, el Pleno del Órgano garante determinó que el Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán debe proporcionar la información relativa a las funciones del propio ayuntamiento.

En el caso del Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan, el Consejo General del IAIPO resolvió tres recursos de revisión: en el primero de ellos, el 410/2018, se ordenó a este Ayuntamiento proporcionar copias certificadas del acta notarial redactada por el notario que intervino en la toma de posesión y apertura forzosa del Palacio Municipal el 10 de julio de 2018, así como copia certificada del inventario de bienes guardados dentro del palacio municipal.

En el recurso de revisión 413/2018, se determinó que el Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan debe proporcionar copia certificada del contrato de prestación de servicios musicales por la Agrupación “Musical Palacios” el 15 de septiembre y copia del recibo o factura fiscal.

En el caso del recurso de revisión 412/2018, el IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan proporcione el costo total de la obra de pavimentación a base de concreto hidráulico de la calle Lázaro Cárdenas, ejecutada en 2018, del cual también debe proporcionar copia certificada del expediente de obra.

En el caso de los recursos de revisión 0022/2018 del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, 0001/2019 del Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, 0018/2018 del Ayuntamiento de Santiago Lalopa y 0007/2018 del Ayuntamiento de Trinidad Zaachila, el Consejo General declaró fundados los motivos de inconformidad de los recurrentes y ordenó la entrega de la información del monto total de las disponibilidades presupuestarias al cierre del tercer trimestre de 2018, desglosado por partida específica de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto.

Respecto al recurso de revisión 001/2019, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de El Barrio de la Soledad, Juchitán, proporcionar información sobre las obras públicas ejecutadas en 2017 y 2018.

En la resolución a los recursos de revisión 332/2018 y 338/2018 correspondientes a la Secretaría de Turismo, y de la Secretaría de Culturas y Artes de Oaxaca (Seculta), el IAIPO ordenó a estas dependencias entregar la declaratoria de incompetencia ratificada por su Comité de Transparencia sobre la información solicitada.

En las resoluciones a los recursos de revisión 0007/2018, 0025/2018 y 401/2018 correspondientes al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y Secretaría de Turismo, respectivamente, el Consejo General confirmó la respuesta de estos Sujetos obligados a las solicitudes de información.

Los recursos de revisión en contra del Tribunal Superior de Justicia (0006/2018), Santo Domingo Yanhuitlán (0027/2018) y del Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante (0015/2019), fueron sobreseídos ya que estos Sujetos obligados modificaron su acto proporcionando la información requerida, quedando sin materia los medios de impugnación.

Mientras que los recursos de revisión en contra del Instituto Estatal de Educación para Adultos (0010/2018), Ayuntamiento de Santa María Huatulco (0028/2018), Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (315/2018), Fideicomiso de Fomento para el Estado de Oaxaca (350/2018) y del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (365/2018) se sobreseen por improcedentes.

Asimismo, los recursos de revisión en contra de Secretaría de Finanzas (0003/2019), Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura (0018/2019), Comisión Estatal Forestal (216/2018), Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (319/2018), Dirección General de Población (323/2018), Oficina de Convenciones y Visitantes de Oaxaca (344/2018) y de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (395/2018), fueron sobreseídos debido a que estos Sujetos obligados demostraron haber dado respuesta a la solicitud de información en tiempo y forma.

Resuelve IAIPO denuncias
En la Tercera Sesión Ordinaria, el Consejo General del IAIPO declaró fundada la denuncia por incumplimiento de las Obligaciones de transparencia en contra de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte (CECUDE), y requirió al Sujeto Obligado para que dé cumplimiento a la publicación de sus obligaciones en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

En el caso de la denuncia por incumplimiento de la publicación de las obligaciones de transparencia en contra del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, ésta fue declarada fundada por el Pleno del Consejo General del IAIPO, por lo que este Órgano colegiado ordenó al Ayuntamiento a que publique la información relativa a la Fracción XI del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia.

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