México D.F.- Activistas presentan una queja ante el Tribunal Electoral por falta de equidad de género en las cámaras estatales
Activistas promotoras de la paridad presentaron ayer ante el Tribunal Electoral una impugnación por el incumplimiento de la presencia de las mujeres en los futuros congresos estatales en 50%.
Patricia Olamendi Torres, exsubsecretaria de Relaciones Exteriores y experta en el tema, argumentó que los partidos políticos no están dando cabal cumplimiento a la ley, pues los porcentajes apenas llegarán a 40% ciento a nivel federal y en la ALDF.
La también consultora de la ONU en materia de derechos humanos pidió al TEPJF se concrete, por la vía de las diputaciones plurinominales, lo que la Constitución mandata en el artículo 41, al establecer que la representación femenina deberá ser paritaria en el Poder Legislativo.
La impugnación de Olamendi Torres es la primera de un conjunto de recursos que en los próximos días habrán de entregar diversas organizaciones feministas a los órganos electorales del Poder Judicial.
En la exposición de motivos, en su calidad de candidata plurinominal a la ALDF por Nueva Alianza, la especialista en derecho internacional cuestiona el acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral del DF aplicó el principio de representación proporcional.
Reseña Olamendi Torres que, conforme a dicha asignación, correspondieron 14 curules de representación proporcional a mujeres y 12 a hombres, con lo cual la futura Asamblea Legislativa tendría 28 mujeres (42.42%) y 38 hombres (57.58%).
Pero ella estima que el IEDF “debió asignar 19 diputaciones de representación proporcional a candidatas mujeres, cinco más que las asignadas, para lograr la paridad de género en la integración en el órgano colegiado”.
La extitular del Instituto de la Mujer capitalino y exsubprocuradora del DF sustenta su alegato en señalamientos de la Sala Superior del Tribunal Electoral respecto de que “las mujeres tienen interés legítimo para solicitar la tutela judicial del principio constitucional de paridad de género en la postulación de candidaturas”.
Olamendi se refiere a las recomendaciones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer CEDAW, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, para argumentar que “la asignación de las diputaciones en la ALDF debe recaer en el número de candidatas mujeres necesario para lograr la integración paritaria final”.
Sostiene que tal principio debe atenderse al momento de la asignación de representación proporcional de los congresos en el país.
El establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres es únicamente el primer paso para lograr su ingreso al Legislativo local; sin embargo, para que la misma resulte efectiva, es necesario que la cuota trascienda la integración definitiva del órgano colegiado”, expone.
Esto, para que se convierta en una medida eficaz en favor de las mujeres para ocupar el cargo de elección popular de forma tal que garantice un acceso real y pleno al cargo público en condiciones de igualdad material respecto de los hombres, con el fin de lograr el efecto útil y material del principio de paridad de género”.
Se debe “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres”, afirma Olamendi.