A partir de hoy, el IMSS y el ISSSTE están obligados a prestar atención médica a mujeres embarazadas que manifiesten una urgencia obstétrica sin importar si son o no afiliadas a dichos organismos.
Esto luego que ayer fuera publicado el decreto de modificaciones al artículo 64 bis 1, que habla sobre los destinados a la atención materno infantil, en la Ley General de Salud, según se lee en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dichas reformas fueron aprobadas por el Congreso de la Unión el mes pasado y se refieren a los servicios de salud que ofrece el sector.
«Los servicios de salud, a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento», se establece.
Igualmente, se adiciona el tema al artículo 89 de la Ley del Seguro Social y al artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde se recalca que se deberá dar la atención a todas aquellas mujeres embarazadas que lo soliciten o bien que sean referidas de otro nosocomio, sin importar su afiliación.