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No existe diseño de reforma constitucional

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Alfredo RÍOS CAMARENA

 

El diseño constitucional de un Estado debe contener, como condición sine qua non, el reconocimiento de las garantías individuales, los derechos humanos y la división de poderes, que permitan el equilibrio entre estos.

Las constituciones, además de lo anterior, deben tener dos partes fundamentales: la denominada dogmática, que corresponde a los derechos humanos; y la orgánica, que tiene que ver con las distintas funciones de los poderes federales en relación con los tres temas que integran un Estado. Es decir, los derechos que atañen a la población (pueblo); los que corresponden al territorio nacional y finalmente los que establecen las reglas de los tres Poderes de la Unión (gobierno). Junto a estos tres elementos esenciales, existe un conjunto de declaraciones paradigmáticas que suelen definir el carácter del Estado nacional.

En México, los primeros 29 artículos, entre otros, prevén las garantías individuales y los derechos humanos; los artículos 39, 40 y 41 definen las características del Estado nacional y el resto de nuestra ley fundamental establece la integración de sus estados federativos y se aborda el funcionamiento de los Poderes de la Unión.

El diseño constitucional obedece a una lógica jurídica y, en nuestro caso, se fundamenta en fines sociales nacidos de la Revolución y establecidos como norma, que tienen por objeto la mejor distribución de la riqueza, mediante la creación de un Estado social de derecho. Frente a lo que se cree, nuestro derecho constitucional no es igualitario, por el contrario, fortalece a las clases sociales más débiles con normas que favorecen su desarrollo social. En efecto, el derecho agrario, el derecho laboral y el derecho social no son igualitarios, sino compensatorios de la desigualdad.

Viene al caso esta breve reflexión porque la aspiración de una Cuarta Transformación que plantean en forma incierta, indefinida y abstracta los integrantes del nuevo gobierno, en temas como: la eliminación del fuero, la paridad de mujeres y hombres en los tres poderes y niveles de gobiernos y órganos autónomos, el reconocimiento de la educación superior como parte de la enseñanza que imparte el Estado, la reforma laboral para que el trabajador tenga libertad en su afiliación sindical, así como la elección democrática de los dirigentes sindicales, un nuevo catálogo de delitos graves para incluir defraudación electoral, encubrimiento, corrupción, robo de combustible y falsificación de facturas, y la creación del Instituto de Pueblos Indígenas, entre otras.

Todas estas propuestas requieren un rediseño constitucional que equilibre la distribución del ingreso público y que retome los grandes fines sociales de la historia nacional. Eso solo se podrá realizar partiendo de una nueva realidad jurídica que requiere serios y profundos cambios constitucionales.

Lo que hasta hoy se ve es una agenda legislativa desordenada sin técnica constitucional ni legislativa y saliendo al paso de temas coyunturales, lo cual es correcto, si atrás de esto se planteara —a la opinión pública— una lógica de cambio que pueda dejar encendida la luz de la esperanza de una mejor sociedad.

No se ve por ningún lado el talento de constitucionalistas que ofrezcan una visión lógica hacia los fines propuestos; hoy que la fuerza política de Morena domina las Cámaras, debe haber al menos un referente teórico y jurídico que nos permita avizorar hacia dónde vamos; de otra suerte, seguiremos dando palos de ciego, tapando baches y abriendo otros, sin que la agenda nacional tenga una visión que podamos entender los mexicanos.

 

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