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Multas de tránsito en Oaxaca, según el sapo, la pedrada

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A pesar de que en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez 2018 se establecen parámetros en unidad de medida para la aplicación de multas en materia de vialidad, son los funcionarios de la hacienda municipal quienes establecen el monto específico de la sanción, con base en el historial de infracciones, por disposición de la propia norma.

En el apartado tercero, denominado En Materia de Vialidad Municipal, de la ley de ingresos, artículo 195, se establece que «la determinación de las sanciones establecidas en el presente apartado para el cobro de infracciones de vialidad del municipio, se realizarán en los términos de la Ley de Ingresos aplicando supletoriamente en lo que no se oponga a la misma, el Reglamento de Vialidad».

El documento señala que «los policías viales quedan facultados para imponer las infracciones que se establecen en el presente apartado».

Considera que «para el caso específico de las sanciones establecidas por infracciones al Reglamento de Vialidad, se establece que: en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Ingresos, una vez que el policía vial haya elaborado el acta de infracción por faltas al reglamento de la materia en vigor, lasautoridades fiscales procederán, con base en la misma, y al historial de infracciones que tenga registrado el infractor, a determinar el monto de la sanción correspondiente.

Se abunda en que «conforme a la fracción X del presente artículo. La autoridad fiscal procederá en su caso a notificarla de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Ingresos».

Tratándose del pago de los conceptos establecidos en el artículo 173 fracción I en los depósitos o encierros municipales las autoridades de la comisaría de vialidad elaborarán la orden de pago correspondiente debidamente fundada y motivada, bastando para ello la anotación clara de los días transcurridos y el monto total que hasta el día de su elaboración haya generado el vehículo del que se pretenda su entrega, conforme al artículo 173 de laLey de Ingresos.

Pero además, la misma ley conforme a las atribuciones previstas por el artículo 10 fracción XV del Reglamento de Vialidad, el Comisionado de Vialidad, «podrá recalificar infracciones debiendo emitir resolución debidamente fundada y motivada, adjuntando el parte informativo correspondiente en el que se indicará brevemente la causa de su recalificación, dicha resolución deberá remitirse a la autoridad fiscal competente con la finalidad de que analice y determine si es factible la modificación del crédito fiscal, para lo cual deberá emitir el acuerdo correspondiente y sobre las cuales no aplicará descuento alguno por pronto pago».

De tal manera que la sanción correspondiente a las infracciones de vialidad en la capital del estado, en realidad están sujetas a la discrecionalidad de un funcionario de la hacienda municipal o del mismo comisario del área.

Es más, previendo alguna discrepancia la disposición legal precisa que para el caso en que la autoridad fiscal haya determinado el crédito fiscal a consecuencia de un acta de infracción que a juicio del Comisionado Vialidad, deba ser recalificada, deberá hacer llegar a la Unidad de Recaudación Municipal, resolución fundada y motivada y la documentación comprobatoria necesaria mediante la cual exprese la causa por la que solicita la baja del sistema de información correspondiente, procediendo esta dependencia acordar su solicitud.

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