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Legal, excarcelación de médico: especialista

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A pesar de todos los argumentos esgrimidos por la Fiscalía General del Estado en contra del traumatólogo pediatra Luis Alberto Pérez, acusado de provocar la muerte de un niño de tres años, el hombre debe ser procesado por homicidio culposo y no por homicidio doloso, afirma la Barra Nacional de Abogados

 

 David Méndez

 

La excarcelación del traumatólogo pediatra Luis Alberto Pérez Méndez, acusado de incurrir en una negligencia médica que derivó en la muerte del menor Edward Luna, de tres años, cumple con el marco legal, toda vez que los cargos que se le imputan no ameritan prisión preventiva, sostuvo el presidente de la Barra Nacional de Abogados, capítulo Oaxaca, Juan José Meixueiro Orozco.

La reposición del procedimiento, como lo resolvió el jueves la Sexta Sala Penal del Tribunal de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJEO),  también es una determinación válida,  pues Pérez fue víctima de una violación al debido proceso ya que, tras su aprehensión, el dos de abril, no contó con una defensa debidamente capacitada e incluso, ésta incurrió en diversas omisiones como haber renunciado al término constitucional en vez de aprovechar ese tiempo para recabar las pruebas suficientes para refutar las acusaciones hechas por la Fiscalía General del Estado.

En entrevista, dijo que haber mantenido en prisión al profesionista hubiera sido anticonstitucional, pues los cargos de homicidio culposo eventual por responsabilidad médica que se le imputaron, no ameritan la privación de la libertad.

–La Fiscalía, después de la resolución del TSJE, argumentó que cuenta con elementos para demostrar que el menor fue operado con cinco horas de ayuno, tres horas menos de lo que marca la norma, lo que le provocó una broncoaspiración; también que el personal médico alteró los documentos del procedimiento al que la víctima fue sometida, ¿eso no es dolo?, consultó Real Politik.

–No conocemos cada elemento probatorio al que se refiere el Fiscal, pero, en un juicio muy personal, nunca un médico en el ejercicio de su profesión puede cometer un delito doloso, dijo Meixueiro Orozco.

»Sin aceptar, porque no conocemos la carpeta de investigación, pero si hubiera (existido) una falta de deber y de cuidado, se actualiza una hipótesis culposa no así dolosa. En un caso, puede haber una negligencia médica, pero sigue siendo con la circunstancia de que es (homicidio) culposo.

Sobre la liberación del profesionista, refirió: “La medida cautelar de prisión preventiva era desproporcionada…

“A pesar de que existiera el dolo eventual, no se actualiza el delito ni la hipótesis de la prisión preventiva. El delito que amerita esa medida cautelar es el homicidio en dolo directo”, atajó.

En cuanto al actuar de la Fiscalía General del Estado sostuvo que el organismo acusó como lo consideró conveniente y la defensa inicial del imputado tenía que haber contrarrestado las imputaciones.

 

Omisión de jueza

 

A su vez, indicó que al notar que la defensa del inculpado no exhibía la capacidad necesaria para sobrellevar el caso, la Jueza de Control, en apego a su obligación de controlar el acceso a los derechos de cada una de las partes, tuvo que haber solicitado que el médico replanteara su defensa.

Ello, sin embargo, no ocurrió.

 

Antecedentes

 

El jueves 12 de abril, 10 días después de la aprehensión de Pérez y nueve días después de ser llevado al penal de Santa María Ixcotel, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca (TSJEO) revocó el auto de vinculación a proceso por el delito de homicidio con la agravante de responsabilidad médica en contra del profesionista, emitido por la licenciada Mónica Alejandra Ramírez Reyes, Jueza de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales.

Los magistrados ordenaron la reposición de todas las audiencias a partir de la detención, al haber existido “violaciones al debido proceso”.

Así, tras un recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, los integrantes de la Sala decidieron anular la audiencia de comunicación de la imputación, lo que, a su vez, desencadenó la anulación de la audiencia en la que se dictó el auto de vinculación a proceso y, finalmente, la resolución a través de la cual, el tres de abril, se impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

En el oficio, remitido al director del Centro de Readaptación Social (Cereso) número uno, con sede en Santa María Ixcotel, se establece que “en cumplimiento a la resolución dictada con esta fecha por los magistrados integrantes de la Sexta Sala Penal del TSJEO… deberá poner en inmediata libertad a Luis Alberto Pérez Méndez”.

El hombre abandonó la cárcel alrededor de las 20:20 horas y fue recibido por familiares y decenas de reporteros que esperaban una declaración que, sin embargo, no llegó.

 

Fiscalía cuestiona a Tribunal

 

Un día después, el 13 de abril, el fiscal del Estado, Rubén Vasconcelos, hizo un pronunciamiento en el cual  afirmó que el organismo presentó pruebas suficientes para que los cargos en contra de Pérez Méndez se tipificaran como homicidio con dolo eventual.

Y advirtió que la Fiscalía cuenta con elementos suficientes para asegurar, entre otras cosas, que el hoy extinto “llegó al hospital con solo una fractura del codo izquierdo y horas después salió muerto”, que la operación se llevó a cabo menos de cinco horas después de la ingesta de alimentos, “lo cual se corrobora con los hallazgos de la necropsia y los estudios de patología”.

Asimismo, que “no se tuvieron los ciudadanos necesarios para la aplicación de la anestesia”, que la causa de la muerte no fue una reacción alérgica o anafiláctica a algún medicamento sino una asfixia por broncoaspiración y que no se documentó en el expediente el suministro de ciertos medicamentos, como la lidocaína, demostrándose su existencia con los dictámenes químicos correspondientes.

“Tenemos videos que hacen suponer que se produjo la manipulación del  expediente clínico para modificar lo sucedido. Es más, los médicos llamaron a personas externas para que colaboraran en dicho acto”, agregó.

El organismo resaltó que, según los elementos con que cuenta, la operación terminó alrededor de las 00:00 horas, pero fue hasta las 7:00 horas cuando el niño fue trasladado a otro hospital con unidad de cuidados intensivos.

Como se informó, Edward Luna, de tres años, murió la mañana del 27 de noviembre pasado, horas después de haber sido sometido a una cirugía por una fractura en el brazo izquierdo.

La intervención fue realizada en el hospital del Valle, localizado en la colonia Reforma por el equipo del médico Luis Alberto Pérez, pero el menor fue declarado clínicamente muerto en el hospital San Lucas, situado en la misma jurisdicción, adonde llegó alrededor de las 6:00 horas.

En un primer momento, se divulgó que la víctima había parecido por una reacción alérgica a un medicamento.

El caso tomó trascendencia nacional, debido a que los padres de la víctima grabaron al menor antes de que ingresara al quirófano, donde se aprecia como ríe y juega con sus familiares.

Ahora, tras la resolución del Tribunal, Luis Alberto Pérez deberá comparecer de nueva cuenta ante el Juez de Control para responder por la misma acusación hecha por la Fiscalía General del Estado; se prevé, de acuerdo con diversos especialistas, que se reclasifique el delito de homicidio con dolo eventual a homicidio culposo.

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