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La SCJN avala «espiar» celulares en México

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  • Conoce en qué casos está permitido y es legal que las autoridades mexicanas conozcan la localización de los dispositivos celulares

 

celulares-localizacionLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la geolocalización en tiempo real de los dispositivos celulares no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial.

La geolocalización es el término utilizado para referirse a ubicar la posición de algo en particular en la Tierra; esta  permite en obtener la localización de un dispositivo celular (móvil). La Segunda Sala de la SCJN resolvió que esa acción se refiere únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda.

Por esta razón, ante la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas, se autoriza su acceso a instancias de seguridad y procuración de justicia.

Esta resolución se deriva del recurso de revisión 964/2015, en el que se determinó que los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no son contrarios a los derechos humanos a la seguridad jurídica, protección de datos personales e inviolabilidad de las comunicaciones.

La revisión de este apartado se suscitó trás el amparo interpuesto por diversas personas físicas que argumentaban que esta regulación transgrede diversos derechos humanos, en virtud de que permiten a las autoridades acceder a datos personales de los usuarios de telecomunicaciones.

Sin embargo, los ministros de la Segunda Sala manifestaron que para la entrega de los datos personales resguardados por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones sí es necesaria la autorización del juez de Control.

Es así como se permite el acceso  a instancias como la Procuraduría General de la República (PGR) y las procuradurías estatales, o los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad.

Al igual que a la Policía Federal, bajo la conducción y mando del Ministerio Público; además de las autoridades competentes en los casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional.

Lo mismo ocurre en casos en los que se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas, como valores supremos cuya protección y tutela corren a cargo del Estado Mexicano.

Sin embargo, para solicitar y recibir datos como nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia, se debe observar lo dispuesto por el Artículo 16 de la Constitución Federal, subrayaron.

Por ello, la información, que sea conservada por los concesionarios o permisionarios en materia de telecomunicaciones, solo procederá con la autorización del juez de control, a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos.

En esta situación, la autoridad solicitante deberá fundamentar y motivar las causas legales respectivas, expresando la identidad de las personas cuyos datos son solicitados.

Se confirmó que no se autorizará la entrega de información cuando se trate de asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

 

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