Agencias.-Manejar bicicleta sin casco en calles de la capital de Oaxaca no es motivo de retención del vehículo de acuerdo a la Ley de Transito Movilidad y Vialidad; en ninguno de los 8 artículos del Capítulo VII referente a los ciclistas se contempla dicha sanción.
se establece que el uso del casco es parte de una de las obligaciones que el ciclista debe cumplir, pero no señala que si es omiso, las autoridades estén facultadas para llevarse el vehículo al corralón.
El Artículo 57, en su fracción I dice a la letra: Usar, preferentemente, caso de seguridad para bicicleta; II.- Solo podrán viajar además del conductor un acompañante con los aditamentos necesarios y también deberá utilizar casco exigido para el conductor.
Entre las otros aspectos que contempla le ley por publicarse se indica también el uso de luces y chaleco reflejantes, faros delantero de luz blanca y roja para la parte posterior.
En el Artículo 61 se contempla que el ciclista tiene preferencia de paso sobre los vehículos motorizados.
Transportar pasajeros en el cuadro de la bici, cargas que impidan conducir con dos manos, detenerse en áreas para el peatón- andar sobre banquetas- y “colgarse” de otro vehículo en movimiento, quedaron prohibidos en la ley.
Mientras que la autoridad quedó obligada a promover las áreas exclusivas de estacionamiento para bicis en la vía pública y centros comerciales y promover el uso de la bicicleta.