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Habría “libertad sindical”con la Reforma Laboral

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Mientras el gobierno federal a través de la secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde califica la nueva legislación como “una victoria histórica”, el sector empresarial considera que es una norma impuesta desde Washington, imperfecta, que provoca incertidumbre

 

Jorge Vega Aguilar

 

Libertad sindical, justicia laboral y negociación colectiva, son los puntos fundamentales de la Reforma Laboral, aprobada en lo general y particular por el pleno del Senado de la República, el pasado lunes 29 de abril.

Aunque hubo “aplausos” de la secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, quien consideró que lo avalado por la Cámara Alta “fue una victoria histórica”, Gustavo de Hoyos, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) –que aglutina a empresarios de todos los sectores-, calificó la reforma laboral como “una norma impuesta desde Washington”.

“Es una reforma imperfecta que desincentiva las inversiones y crea incertidumbre en las empresas en las futuras relaciones obrero-patronales, además representa un factor de pérdida de competitividad de México frente a sus socios en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”, aseguró.

La Cámara de Diputados en lo general y particular, avaló el pasado 11 de abril, con 258 votos a favor, 67 en contra y 18 abstenciones, el dictamen correspondiente, que luego fue enviado al Senado.

El sector patronal considera que hay asuntos pendientes y preocupantes en la reforma laboral, que no están comprometidos con el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), y que habrán de retomar para corregirlos más adelante, como el hecho de garantizar la libertad de no sindicalización.

La reforma laboral incluye modificaciones a diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social.

También elimina las juntas de Conciliación y Arbitraje y las sustituye por tribunales especializados que formarán parte del Poder Judicial.

En el ámbito sindical y de negociación colectiva, establece que los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas.

De esta manera, se incorporan nuevas fracciones al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo que prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, como afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan.

En ese contexto, los procedimientos de elección de las directivas sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a las reglas democráticas y de igualdad de género.

Asimismo, el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.

Las directivas también deberán rendir cuentas completas y detalladas de la administración de su patrimonio y, el registro del sindicato podrá cancelarse cuando sus dirigentes incurran en actos de extorsión contra los patrones.

En relación a los contratos colectivos de los trabajadores, la reforma laboral establece que serán mediante el voto libre, personal y secreto, “lo cual constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva”.

En este sentido, se crea el Fondo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.

De acuerdo a las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, la elección de dirigentes sindicales será mediante el voto personal, libre, directo y secreto, además de que se instauran mecanismos para garantizar que los trabajadores sean realmente representados por los sindicatos, con lo cual se frenaría a los sindicatos “blancos” o de protección personal.

La reforma laboral aprobada determina que los juicios individuales no duren más de 45 días naturales, lo cual representaría una reducción de tres a cinco años que actualmente demoran las Juntas de Conciliación y Arbitraje en resolver las demandas.

Precisa también como obligación del patrón, implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso infantil.

La aprobación de la reforma laboral es considerada por los demócratas en el Congreso de la Unión Americana como un requisito para aprobar el Tratado México-Estados Unidos-Canadá.

Expertos en la materia consideran que el T-MEC urgió a México a aprobar leyes secundarias antes de que concluya 2018.

El senado de la República, a su vez, afirma que la reforma laboral tiene como finalidad mejorar la productividad, y atiende a la necesidad de armonizar el marco normativo vigente al Convenio 98 y el acuerdo comercial del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

En tanto, el dirigente nacional de Coparmex, advirtió sobre la posibilidad de que las micro y pequeñas empresas interpongan amparos, “en caso de ser condenadas injustamente a sentencias laborales”.

La reforma fue enviada el Ejecutivo Federal para su promulgación.

 

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