En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió el recurso de apelación RA/12/2016 promovido por Alejandro de Jesús Méndez Díaz, representante del Partido Verde Ecologista de México, en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que designó a Lorena Robles Brena y a Jorge Enriquez Pérez, como integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares del IEEPCO, que operará en el Proceso Electoral ordinario 2015-2016, esto en sustitución de quienes renunciaron a su cargo.
El demandante señaló que dichas designaciones violaron lo establecido en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, los cuales señalan que dichas personas, deben contar con experiencia en materia estadística y tecnologías de la información y comunicación.
En el análisis de la sentencia, se encontró que la autoridad responsable vulneró lo establecido en los artículos 11, 17, 18 y 19 de los lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, de igual manera no se comprobó que Lorena Robles Brena cuente con experiencia en materia estadística, experiencia en tecnologías de la información y comunicaciones, ni tampoco acredita conocimientos en materia electoral, respecto a Jorge Enrique Pérez Huerta, únicamente acredita conocimientos en tecnologías de la información, no así en estadística y experiencia en materia electoral.
Por lo anterior, los magistrados que integran el Pleno del TEEO revocaron el acuerdo IEEPCO-CG-26/2016 y exhortaron al Consejo General del IEEPCO, para que en la sesión en la que se designe a los nuevos integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, garanticen que los ciudadanos que integrarán dicho comité cuenten con la experiencia en materia de estadística, tecnologías de la información y conocimientos en materia electoral.
En otro sentido, por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmaron el acuerdo CQP/PSE/012/2016, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el cual dicha Comisión desechó las quejas presentadas en contra de Martín Matus Alonso y la asociación civil “Por un mejor mañana”.
Lo anterior, derivado del recurso de apelación RA/06/2016 presentado por Luis Alberto Sosa Trejo, quien demandó, entre otras cosas, que: la citada Comisión del IEEPCO desechó las quejas sin fundar y motivar su actuación; que el Reglamento de Quejas y Denuncias no le faculta para emitir acuerdos de desechamiento, ya que solo le faculta a realizar una propuesta, misma que deberá ser aprobada por el Consejo General del Instituto electoral.
Sin embargo, en el análisis del asunto a cargo de la ponencia del magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, se declaró infundados los agravios al considerar que la Comisión en cuestión es la autoridad facultada para emitir dicho acuerdo de desechamiento, además de que el acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado, de conformidad con el artículo 299 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca (CIPPEO) y en relación con el artículo 61 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEPCO, por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.
Por su parte, el magistrado presidente Raymundo Wilfrido López Vásquez, quien emitió su voto particular, comentó que “la Comisión no tiene las facultades para poder desechar, quien debe desechar es el Consejo General”, recalcando que en el artículo 24 del CIPPEO “el Consejo General acordará la creación de comisiones de carácter […] que considere necesarias para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de sus atribuciones […] en los asuntos derivados de sus atribuciones que se les hayan encomendado las comisiones deben formular un informe, dictamen o proyecto de resolución”, es decir, “la norma dice que hasta donde pueden llegar, no es a resolver”, señaló.