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Dan revés al IEEPCO, consulta “patito” es inconstitucional

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Resuelve la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad, que se dieron graves violaciones a la Ley

 

Jazmín GÓMEZ

 

Foto 1La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el 26 de enero de este año, que la Consulta Ciudadana desarrollada el 4 de octubre del año pasado para determinar la construcción o no del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca, es inconstitucional, promovida por el gobernador del Estado, Gabino Cué Monteagudo y autorizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (Ieepco).

La resolución fue por unanimidad de votos de los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, cuyo presidente es Constancio Carrasco Daza e integrada por la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa y los magistrados Manuel González Oropeza, Flavio Galván Rivera, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Estefan Penagos López, así como la subsecretaria general de acuerdos, María Cecilia Sánchez Barreiro.

La sentencia fue resuelta luego del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Omar Pavel García García, a fin de impugnar la sentencia dictada por el entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Electoral del Estado de Oaxaca, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/42/2015.

 

La resolución se dio en los siguientes términos:

 

Foto 2“PRIMERO.- Se revoca la sentencia dictada por entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC/42/2015”.

“SEGUNDO.- Se deja sin efectos los resultados del acta de cómputo final de la consulta ciudadana, celebrada el pasado cinco de octubre de dos mil quince, realizada por la Comisión de Educación Cívica y Mecanismos de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como la validez del proceso de consulta ciudadana”.

Cabe señalar que en septiembre del año pasado, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, recibió la solicitud del Gobernador del Estado para que ese organismo electoral organizara la consulta ciudadana en el Municipio de Oaxaca de Juárez, sobre la construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca, en las faldas del Cerro del Fortín.

El once de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo IEEPCP-CG-6/2015, denominado: “ACUERDO IEEPCO‐CG‐6/2015 RESPECTO DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, PARA QUE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, ORGANICE LA CONSULTA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DE OAXACA”.

En el acuerdo se facultó a la Comisión Permanente de Educación Cívica y Mecanismos de Participación Ciudadana del referido instituto, coordinara los trabajos relativos a la organización de la consulta y el veintidós de septiembre de dos mil quince, se firmó el convenio respectivo para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, realizara la consulta precisada.

El cuatro de octubre de dos mil quince se llevó a cabo la  consulta ciudadana y el cinco siguiente, se realizó el cómputo final de la consulta, por parte de la Comisión de Educación Cívica y Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Ese mismo día, el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, resolvió las acciones de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015, formuladas por diversos partidos políticos a fin de controvertir diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambas del Estado de Oaxaca, al tenor de los siguientes.

El ocho de octubre de dos mil quince, Omar Pavel García García promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual se ingresó a la  Sala Superior con el número de expediente SUP-JDC-4306/2015.

El catorce de octubre de dos mil quince, este tribunal federal emitió sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-696/2015 y sus acumulados SUP-RAP-705/2015 y SUP-JDC-4306/2015, en el sentido de reencauzar los medios de defensa al entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de que dicho órgano emitiera las determinaciones que en derecho correspondieran.

El veintinueve de octubre del año próximo pasado, el aludido órganojurisdiccional local, dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC/42/2015 en el sentido de desechar el juicio ciudadano, dada la falta de interés jurídico del accionante.

 

Promueven juicio de revisión

 

Foto 3A fin de combatir esa determinación, el pasado cinco de noviembre de dos mil quince, Omar Pavel García García promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual se identificó con la clave de expediente SUP-JRC-733/2015 y se reencauzó a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El 25 de noviembre de dos mil quince, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4397/2015, en el sentido de revocar la sentencia reclamada, a fin de que el tribunal responsable, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, analizara el fondo del asunto.

El 7 de diciembre de ese año, el entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, dictó resolución en el sentido de declarar infundados los agravios planteados y, por ende, confirmar en lo que fueron materia de impugnación los actos reclamados.

Omar Pavel García García continuó el proceso ante la  Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolvió ser competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado.

Del análisis del escrito de demanda, se desprende que sus alegaciones se encuentran encaminadas a cuestionar que el tribunal responsable:

  • Indebidamente razonó que la figura de la consulta ciudadana sí tiene sustento en la normativa local del Estado de Oaxaca.
  • Convalidara el que sólo participaron en la consulta ciudadanos habitantes de la ciudad de Oaxaca, y no así de otros Municipios de la entidad.
  • Desestimara sus disensos en torno a que: en la consulta no se utilizó listado nominal; no se emitió la convocatoria con la suficiente antelación; no se difundió debidamente a través de los medios de comunicación; no se ordenó con anticipación la suspensión gubernamental de los promocionales a favor de la citada obra.

En general: El agravio relacionado con que la consulta ciudadana no tiene respaldo en la legislación del Estado de Oaxaca, resulta infundado.

 

Erogó IEEPCO 3.5mdp para consulta ciudadana

Foto 4Es de recordar que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana erogó 3.5millones de pesos para la realización de la Consulta Ciudadana, y se estima que una parte similar destinó el Gobierno del Estado para la promoción de la misma.

El Instituto Estatal Electoral  informó que el domingo 4 de octubre se instalaron en distintos puntos de la capital del estado, las 147 casillas para llevar a cabo la Consulta Ciudadana en donde se conocería la opinión de las mayorías en cuanto a la construcción del Centro Cultural y de Convenciones.

Para esta consulta se imprimieron 127 mil boletas en las que las y los oaxaqueños podrían decidir sobre la construcción o no del CCCO que ejecutaría el Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca (Fidelo) de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, y cuyo costo sería de 600 millones de pesos.

De acuerdo al instituto, a la consulta se le invirtieron 3.5 millones de pesos, por la organización que implicaba la consulta, la instalación de las mesas receptoras, las cuales se hicieron a las 8:00 horas y  las opiniones se podrían verificar hasta antes de las 5pm.

Las preguntas de la consulta Ciudadana fueron: ¿Está de acuerdo con la construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca? y ¿Está de acuerdo que el Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca se construya en el Cerro del Fortín?

Participaron en la consulta el 8.6% de una lista nominal de 214 mil 359 electores, sólo 13 mil 209 dijeron estar de acuerdo y 5 mil 504 en desacuerdo, de los 19 mil 2010 participantes según resultados del mismo IEEPCO.

 

 

 

 

 

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