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Corrigen en Oaxaca Ley de Transparencia

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El artículo 140 fue el único que fue sancionado por el INAI tras la armonización que realizó el Congreso de Oaxaca de la legislación estatal con la reforma federal en la materia.

images (10)Oaxaca, México. El Congreso de Oaxaca reformó el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal tras la observación de inconstitucionalidad que realizó el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).

En la última sesión ordinaria de este periodo, los legisladores oaxaqueños eliminaron el plazo de 40 días que daban a los sujetos obligados para entregar información solicitada.

El lunes, los comisionados del INAI acordaron, por unanimidad, iniciar una controversia constitucional contra la Ley de Transparencia de Oaxaca si los diputados oaxaqueños no corregían su error.

Expusieron que la legislación estatal contravenía la Ley General de Transparencia porque confería al Legislativo local una facultad que sólo corresponde al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP).

El pleno del INAI explicó que la Ley General establece que los sujetos obligados deben entregar información pública en un plazo no mayor a 10 días, y que excepcionalmente el IAIP podría ampliar el plazo cuando el asunto así lo requiera.

Sin embargo, la legislación estatal, que fue publicada el 11 de marzo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, fijaba de antemano un plazo de 40 días para que los sujetos obligados entreguen información pública que no exista en sus archivos.

Con la enmienda al artículo 140 de la ley estatal se establece que, «cuando se advierta del estudio del recurso de revisión, que el sujeto obligado no posee información, que de conformidad con sus atribuciones y obligaciones legales debía de haber generado, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales deberá instruir al sujeto obligado para que la genere y la entregue al recurrente e informe de su cumplimiento o en su caso manifieste la imposibilidad de hacerlo».

 

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