Agencias
La 64 legislatura reformó la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para crear el Banco Estatal de Datos e Información Sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres.
De acuerdo al dictamen elaborado por las comisiones de igualdad de género y procuración de justicia, el banco es la herramienta digital que permitirá al gobierno del estado conocer el perfil de las mujeres víctimas de violencia, así como de las personas agresoras, para delinear políticas públicas estatales y municipales para erradicar esa violencia desde la perspectiva de género y de derechos humanos.
Añade que el banco de datos tiene por objeto crear un expediente electrónico único para la mujer en situación de violencia, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres para salvaguardar la información recopilada por las instancias involucradas.
Además la información contenida en el banco será utilizada para generar reportes, gráficas y estadísticas para su análisis e interpretación, a fin de que permita conocer sistemáticamente las características y patrones de violencia.
Señala que la Secretaría de Seguridad Pública será la encargada de crear, manejar, organizar y actualizar el banco de datos.
Establece que el mismo deberá de alimentarse mensualmente de los datos que arrojen las instituciones públicas y privadas, estatales o municipales sobre la violencia contra la mujer; los datos arrojados por éste serán considerados como oficiales en el Estado y será el que alimentará a los bancos nacionales, internacionales, redes o cualquier organismo que solicite información sobre la materia de violencia de género contra las mujeres en el estado.
También deberá tener indicadores que arrojen datos y estadísticas que permitan obtener información desagregada; y se deberán publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres.
Asimismo contará con un apartado que será público en el que se registrarán los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar del hallazgo de los cuerpos en su caso; características socio demográficas de las víctimas y sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, judicialización o imputación, sanción, reparación del daño e índices de incidencia.
Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención de delito, procuración y administración de justicia.