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Consulta Popular: en Oaxaca se desconoce

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Referéndum, escondido para evitar ser visto

 Adrián Ortiz Romero 

dudaSi nada extraordinario ocurre, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará la modificación a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución de la República, para continuar el cauce de la llamada reforma energética. Junto a esta reforma –que no sabemos si llegue a consolidarse, porque en las reformas a la Constitución participan también las entidades federativas, y quién sabe qué determinen éstas al respecto- habrá de darse otra, menos compleja, que dará a los ciudadanos mexicanos nuevas y amplias posibilidades de participación directa en los asuntos de incumbencia nacional. Nos referimos a la Consulta Popular, que ya sólo falta ser votada en el Senado de la República para convertirse en ley.

En efecto, la noche del martes la Cámara de Diputados aprobó, por una amplísima mayoría (436 votos a favor, 36 en contra y una abstención) la iniciativa de Ley de Consulta Popular, la cual es reglamentaria de la también recién adicionada fracción VIII del artículo 35 de la Constitución federal. Este nuevo mecanismo –que en Oaxaca ya existe, aunque hoy no sólo parece olvidado, sino también escondido por los poderes públicos para evitar que la ciudadanía asuma este nuevo rol en la democracia- implicará una nueva forma de participación de la ciudadanía en el contexto de la discusión nacional sobre la reforma energética. ¿Por qué?

Porque esta Ley de Consulta Popular fue una de las condiciones puestas por las fuerzas de izquierda nacional para poder darle paso a la discusión de la reforma energética. Como bien sabemos, la discusión sobre el marco jurídico -constitucional y legal- que debe regir al petróleo, la electricidad y demás energéticos, tiene una fuerte carga emocional para los mexicanos. La del petróleo, es la única batalla que históricamente le ha ganado México a las potencias extranjeras (particularmente a Estados Unidos). Por esa razón, en este tema el nacionalismo se exalta de una forma exponencial y se llega incluso a la posición de preferir que los energéticos se pudran en la naturaleza, antes que volver a entregarlos a manos y capitales extranjeros.

En ese sentido, es claro que aún cuando la reforma energética no tiene un futuro expresamente definido (hay conciencia de que es muy posible que se apruebe, mas no se puede afirmar esto con toda claridad hasta que la iniciativa no sea aprobada por las dos cámaras legislativas federales, y por la mitad más uno de las Legislaturas de los Estados), la Ley de Consulta Popular va caminando en una senda distinta: para que ésta llegue a convertirse en ley, sólo es necesario que la vote la mitad más uno de los integrantes del Senado de la República.

¿Qué implica esta reforma? En términos sencillos, la Ley de Consulta Popular lo que hace es establecer el referéndum como forma en la que los ciudadanos pueden emitir su opinión respecto a un tema de trascendencia nacional. En este sentido, la fracción VIII del artículo 35 constitucional establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”. La propia Constitución establece las bases generales, que en síntesis son las siguientes:

Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente; del equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras federales; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores; y cuando la solicitud sea de al menos 40% de los ciudadanos el resultado será vinculatorio para las autoridades. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, entre otras enumeradas en la propia Constitución.

EL REFERÉNDUM Y SU

IMPORTANCIA NACIONAL

La aprobación de esta ley constituye un paso fundamental para la democracia. En México ha sido largamente anhelada la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar de forma directa en los temas que son de trascendencia nacional. El referéndum, o consulta popular, habían sido exigencias históricamente alejadas de la democracia mexicana, por ser contrarias a la tradición verticalista del régimen de partido hegemónico construido por los años de gobierno priista, y sostenidas en la primera alternancia de partidos en el poder a través del panismo.

Hoy el presidente Enrique Peña Nieto está buscando consolidar la reforma energética y a cambio el Congreso está abriendo una ruta por la que, al menos en la reforma energética, debemos transitar de forma irremediable: la consulta popular. Será sano para todos, incluso para quienes impulsan la reforma energética, que ésta decisión trascendente y que involucra a todos los mexicanos, sea sometida a una consulta en la que todos tengan posibilidad de participar, y en la que sea la propia ciudadanía quien refrende o rechace lo dispuesto por los integrantes de las cámaras legislativas.

Todo esto, para sorpresa de todos, ya existe en Oaxaca. El referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato, el cabildo abierto, la audiencia pública y los consejos consultivos ciudadanos son mecanismos de democracia directa que existen en la Constitución de Oaxaca, y que están claramente reglamentados por una norma específica (la Ley de Participación Ciudadana), pero que por alguna extraña razón nunca han sido siquiera mencionados por el oficialismo o la oposición para darle un grado distinto, y mayor, de legitimidad a ciertas decisiones que trascienden a la vida y el bienestar de toda la ciudadanía.

MECANISMOS ESCONDIDOS

La Audiencia Pública es un mecanismo que casi de forma exclusiva es utilizado por el Gobernador del Estado. Aún con todas las críticas que se hacen a esos ejercicios, ésta es una forma de acercamiento con la ciudadanía, que hasta hace poco tiempo era inexistente. Pero de lo demás nadie tiene noticia. ¿Por qué en ninguna de las decisiones trascendentes de Oaxaca, los diputados, el Gobernador, o los propios ciudadanos, han optado por estos mecanismos? ¿A quién le conviene tanto, que todo esto siga siendo simplemente letra muerta en Oaxaca?

 

 

http://almargenoaxaca.wordpress.com

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