De acuerdo con la reforma al Código Penal, se permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse, incluso dar muerte al agresor, sin ser procesado penalmente
Alonso PÉREZ AVENDAÑO
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó el uso de la legítima defensa en casos de invasión a casas. La reforma al Código Penal permite que ante la intromisión de un intruso que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse, incluso matar al agresor, sin ser procesado penalmente.
El texto aprobado por los senadores avala que, en caso de asalto o robo con violencia dentro de un domicilio particular, la víctima pueda golpear, herir, incluso matar al delincuente sin que esto implique la comisión de un delito.
La iniciativa, presentada por la senadora priista Sylvana Beltrones Sánchez, hija del exgobernador de Sonora, Manlio Fabio Beltrones, reforma la fracción IV del artículo 15 del Código Penal Federal para establecer que la legítima defensa se verifica cuando “se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende”.
Asimismo, se explica que “se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”.
De igual forma, al reformar el artículo 16 del Código Penal Federal se establece que en los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, “quedando subsistente la imputación a título doloso”.
“No se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”.
EL CASO DE MARY
Para argumentar su propuesta, la senadora Beltrones expuso el caso de María Guadalupe Pereda Moreno “Mary”, ocurrido el 14 de octubre de 2015.
La joven, originaria del estado de Chihuahua, de 19 años de edad, estaba privada de su libertad y siendo atacada a golpes por su pareja, quien armado y bajo el influjo de alcohol y drogas, la amenazaba con ultrajarla y asesinarla.
En el forcejeo el arma se disparó y la pareja de María cayó herida. La joven solicitó auxilio por parte de sus vecinos, quien dio aviso a las autoridades y pidió atención médica para su pareja. En el camino al hospital éste falleció.
A Mary se le acusó y sentenció por el delito de “homicidio en riña con carácter de provocado”.
“La realidad es que Mary permanece en la cárcel por haber evitado su propio feminicidio a manos de su novio, quien la amenazó de muerte previamente en estado de ebriedad y drogado, con la misma arma que Mary se logró defender”, expuso la legisladora priista.
“En el supuesto de la legítima defensa no se está hablando de una restricción o perdón de la pena o de un estado de necesidad disculpante, sino de una reacción legítima y plenamente jurídica. El agredido actúa de acuerdo a derecho y justamente cuando se defiende del agresor, siempre y cuando no anteceda una provocación por parte de quien se defiende. Sí existiera provocación del defendido, se entendería que, en realidad, no es un caso de legítima defensa”, explicó.
ESTADO FALLIDO
La abogada Ana Katiria Suárez, autora de la obra En legítima defensa, explica que la legítima defensa es una exclusión de responsabilidad, es decir que el Estado exime de una sanción a quien ejerza una acción cuando ésta está orientada a subsanar una falla del Estado. Es decir, en el caso de la legítima defensa en contra de un intruso en un domicilio, el residente hace valer su derecho a la vida, que no ha logrado ser protegido por el gobierno. Se trata, pues, de una acción frente a un Estado fallido.
Según datos del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), con base en los registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), al comparar las tasas de homicidio doloso por cada 100 mil habitantes y feminicidio de enero a julio de 2019, contra el mismo periodo de 2018, hay un crecimiento del 18.14%. Por su parte, comparando dichos periodos, las tasas de carpetas de investigación de robo con violencia crecieron un 2.93%; las de robo de vehículo 2.71%; y las de violación 3.18%.
Entidades como el Estado de México, la Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Baja California, Nuevo León o Chihuahua siguen presentando los primeros lugares de incidencia delictiva a nivel nacional; y en casos como Guanajuato este problema es particularmente alarmante, al registrar de enero a julio mil 847 víctimas, correspondiente a una tasa de 31.03 víctimas por cada 100 mil habitantes, superior a la nacional en 98.72%.