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Aprueba Congreso de la Unión Reforma en favor de las mujeres

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Un gran avance para más de 16 millones de mexicanos y mexicanas que viven en el país

Redacción

Foto 1 (2) La diputada federal panista Eufrosina Cruz Mendoza logró la aprobación del pleno legislativo de San Lázaro, sobre su propuesta de reforma constitucional del artículo 2, fracción tercera y apartado “A”, que permite la plena participación de las mujeres en los procesos electorales en condiciones de igualdad con los varones.

El 14 de abril de 2015, la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declaró reformada la fracción III del Apartado A del Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Reforma tiene su origen en la Iniciativa con Proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Federal oaxaqueña Eufrosina Cruz Mendoza ante el pleno de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2013, durante el primer periodo del segundo año de esta legislatura.

La propuesta de la legisladora oaxaqueña versó en el sentido de elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones.

Así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para lo que hayan sido electas o designadas, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

Un año más tarde, el 2 de octubre de 2014, se presentó para su discusión y votación, ante el pleno, el Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, siendo aprobado por unanimidad de las diputadas y diputados integrantes de la Legislatura, el cual quedó de la siguiente manera:

Artículo 2º

Apartado A

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

El 27 de noviembre de 2014, el Senado de la República aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Segunda, que aprobó sin cambios la Minuta remitida por la Cámara de Diputados. Una vez aprobada, fue remitida a las legislaturas de los estados para su aprobación.

Finalmente, el 14 de Foto 1abril de este año, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos realizó el cómputo para dar fe de la mayoría de votos aprobatorios de las legislaturas de los estados, ordenando la declaratoria de reforma constitucional.

Las legislaturas de los estados que hasta la fecha han dado su voto aprobatorio son: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz.

A partir de esta Declaratoria, se remitió al Ejecutivo para su publicación.

Esta reforma beneficia a los 16 millones de mexicanas y mexicanos, siendo esta una reforma constitucional, en las elecciones municipales y particularmente en estados que se rigen por usos y costumbres que son cuatro: Oaxaca, Tlaxcala, San Luis Potosí, Chiapas y Michoacán.

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