Agencias
Oaxaca.-El dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda afirma que después del estudio respectivo se constató que el proyecto de leyes de ingresos municipales para los ejercicios 2020, reúne los requisitos esenciales de los tributos, referente a objeto, sujeto, base tasa o tarifa y época de pago y que reunidos estos requisitos, queda protegida la hacienda pública municipal y el interés público que existe en las fuentes de financiamiento del gasto público municipal.
Añade que las disposiciones contenidas en estas leyes establecen tasas, cuotas y tarifas, equiparables a las del ejercicio anterior y, por lo tanto, no son lesivas para el contribuyente, ya que sólo se adecuaron a las circunstancias inflacionarias que vive el estado y la nación, lo que sitúa a los tributos como proporcionales, equitativos y acorde a las circunstancias económicas de cada municipio en las que habrán de aplicarse estas leyes de ingresos municipales para el Ejercicio Fiscal 2020 y con ello, se cumple con los principios tributarios que mandata el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precisa que es necesario mencionar que el interés supremo de la sociedad en que existan finanzas públicas sanas en los municipios del estado, también se protege, cuidando que estén perfectamente definidos los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de mejoras, participaciones, fondos de aportaciones, convenios y demás fuentes de financiamiento de la hacienda pública municipal, propósito que se logra con las leyes que ahora se aprueban y que les permitirá a los ayuntamientos elaborar un sólido Presupuesto de Egresos para el año 2020 de estos municipios y que se verá reflejado en obras, servicios públicos, programas sociales, seguridad pública y otros gastos enfocados al bienestar de las comunidades de los municipios.
Manifiesta que con estas leyes que se aprueban se establece el marco jurídico congruente, ya que se contemplan tributos claros, precisos y acordes al medio económico en el que tributa el contribuyente, a su capacidad de pago y acorde a los beneficios que el contribuyente recibe del gobierno municipal.