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A quién le importa el Nuevo Sistema de Justicia Penal  

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Alejandra Hernández

jgkLa impartición y procuración de justicia en México enfrentan un reto sin precedentes: poner en operación una reforma constitucional en materia penal a partir de un modelo acusatorio y oral. Sin embargo, la implementación no contó, de inicio, con una ruta crítica que asegurara la construcción uniforme de capacidades institucionales y profesionales a nivel nacional. Incluso ahora no contamos con una metodología que permita evaluar en qué medida los recursos invertidos han favorecido la calidad en la impartición de justicia.

Ante el arranque del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), cada entidad federativa representa una realidad diversa en materia de justicia y las deficiencias aún son evidentes. En Morelos, los diarios locales señalan que la Fiscalía General cuenta con un déficit de personal que compromete el avance en las investigaciones y con restricciones presupuestarias que impiden una mejora en los salarios [1], mientras que en la Ciudad de México se habla del desconocimiento del Ministerio Público hacia las carpetas de investigación, de un mal manejo del lugar de los hechos y de una deficiente comunicación con los agentes de seguridad pública [2]. Así, los ritmos de implementación de ambas entidades han arrojado problemáticas diversas. Esto es muestra de que los indicadores enfocados en la infraestructura construida y los funcionarios capacitados nos dicen poco sobre las problemáticas operativas del sistema.

Por una parte, Morelos cuenta con ocho años de experiencia en la operación del NSJP, mientras que la Ciudad de México lleva poco menos de 18 meses de aprendizaje [3]. Y aunque en ambos escenarios las audiencias orales ya se desarrollan con las mismas reglas (Código Nacional de Procedimientos Penales), en la práctica los resultados muestran retos dispares en la formación de juzgadores, fiscalías, policías y defensores por igual. Lo anterior se puede corroborar al acudir al desahogo de audiencias públicas en ambas entidades [4].

La práctica y la experiencia han logrado un avance notable en Morelos. Los fiscales se desarrollan con soltura y no dan lectura a sus planteamientos de derecho y solicitudes al juez. La defensa es capaz de articular un argumento jurídico estructurado para lograr que una detención sea calificada como ilegal. Sin embargo, la celeridad en las audiencias representa un área de oportunidad, ya que es usual la repetición de información que es irrelevante para los debates o que corresponde a otra etapa procesal. Además, durante el examen de testigos, las partes plantean interrogantes que no reflejan con claridad una teoría del caso. Esas áreas de oportunidad desvían la atención del tribunal de juicio oral y no permiten el entendimiento del punto de controversia.

En la Ciudad de México, por su parte, puede observarse que los Jueces de Control motivan un auto de vinculación a proceso como lo harían con un auto de formal prisión, el cual corresponde al viejo sistema criminal. Como consecuencia, el juez considera que se tienen por probados los elementos del cuerpo del delito durante una audiencia inicial. La comunicación entre los defensores públicos y sus defendidos es atropellada y los defensores hacen valer argumentos jurídicos que corresponden a una etapa procesal distinta. Además, los fiscales no hacen un uso racional de los criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, judicializando así delitos de bajo impacto y cuantía. Por último, la procuraduría local no coordina sus labores con la Unidad de Medidas Cautelares, lo que provoca que el Juez de Control no cuente con una opinión técnica sobre los riesgos procesales que conlleva un detenido al momento de imponerle a éste una medida cautelar para asegurar su presencia en el desarrollo del proceso.

Un monitoreo ciudadano de audiencias también identificó que en la Ciudad de México gran parte de las medidas cautelares son impuestas por los jueces sin un análisis de los datos disponibles y que los defensores no ofrecen elementos para evitar la vinculación a proceso de sus defendidos [5]. En suma, los servidores públicos capitalinos no han internalizado el cambio de paradigma que trae consigo el NSJP, orientado con base en el principio de presunción de inocencia, la libertad de los imputados durante el proceso como regla general, así como una defensa técnica para los inculpados [6].

Ese mosaico de retos indica que la calidad de la impartición de justicia se beneficia de la experiencia, del ensayo, prueba y error. Así que, si bien el estado de Morelos presenta oportunidades de mejora puntuales, los desafíos que enfrenta la Ciudad de México son de primer orden y dejan ver resabios profundos del sistema penal tradicional.

La experiencia propicia que los involucrados internalicen los cambios de calado constitucional que implica el nuevo modelo acusatorio y que, en consecuencia, desarrollen sus funciones de manera diligente y con apego a los derechos humanos.

Sin embargo, la falta de planeación y de una gestión presupuestaria a largo plazo han provocado que entidades como Sonora, Baja California Sur, Ciudad de México y Michoacán cuenten con el menor tiempo de operación dentro del NSJP a nivel nacional [7]. Así, podemos observar que la indiferencia por parte de las autoridades hacia las exigencias de la reforma constitucional de 2008, ha tenido un impacto significativo en la operación del sistema acusatorio y en la calidad de la impartición de justicia.

facebook.com/IMCOmx | @IMCOmx

 

 

[1] Notas consultadas: Rodríguez, Luis. “Exigen abogados ampliación presupuestal para Fiscalía”. Pulso Político Morelos. 15 de marzo de 2016 (disponible aquí) y Alcaraz, Daniel. “Se quejan peritos y agentes del MP”. La Unión de Morelos. 7 de abril de 2016 (disponible acá).

[2] Fuentes, David. “Nuevo sistema penal pone en evidencia errores de PGJDF”. El Universal. 12 de enero de 2016. Disponible aquí.

[3] Datos extraídos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC).

[4] La autora asistió a diversas audiencias orales en ambas entidades federativas durante 2015 y 2016.

[5] El informe fue elaborado por México Unido Contra la Delincuencia A.C. y está disponible acá.

[6] Tesis jurisprudencial 1ª./J. 26/2015, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de fecha 15 de abril de 2015, de rubro: “Defensa adecuada en materia penal. La forma de garantizar el ejercicio eficaz de este derecho humano se actualiza cuando el imputado, en todas las etapas procedimientales en las que interviene, cuenta con la asistencia jurídica de un defensor que es profesionista en Derecho“.

[7] Datos extraídos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC).

 

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