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Los abogados ante un caso de manicomio

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José Elías MORENO APIS/Excélsior

imagesEl Caso Iguala ha dado un vuelco en la apariencia aunque no en la realidad. Ya el hecho de que, ante lo que nos han dicho, tengamos que esforzarnos en distinguir lo aparente de lo real, nos obliga a prevenir si estamos ante una confusión, un engaño, una pifia, un enigma o una locura.

El tema de la verdad nunca es plano sino multidimensional. En este asunto inciden tres vectores, cuando menos. Una verdad fáctica, integrada por los hechos como sucedieron, que quizá nunca se conozcan. Una verdad jurídica, constituida por lo que se encuentra discutido en el proceso, de lo que dimanará una sentencia. Y una verdad mediática, compuesta por lo que nos informan. Es resumen, lo que es, lo que decimos que es y lo que creemos que es.

Las plumas de mis amigos Pascal Beltrán del Río, Gerardo Galarza y Liébano Sáenz ya habían puesto distancia de por medio con el alcance conclusivo del grupo interdisciplinario que ostenta el “humilde” apelativo de expertos. Ello me tranquiliza al no verme solo en el manicomio. Me sintetizo en las siguientes diez reflexiones.

Uno. La incineración y el lugar no es lo relevante en el proceso. Lo importante es que se están juzgando 43 homicidios y otros delitos, pero no lo que se hizo con los cadáveres ni dónde se hizo. El lugar es una circunstancia que, en este caso, no es fundamental. Más aún, la incineración no es un delito como lo es el homicidio.

Dos. Si lo dicho por el GIEI es cierto y su conclusión es válida, la consignación hecha por la PGR puede debilitarse. No por contradicción de la acusación, sino por contravención a los testigos. Esto sólo afectaría a la fiscalía acusadora.

Tres. Si lo dicho por el GIEI fuera falso y su conclusión fuera inválida, entonces, ¿para qué zarandearla? Esto sólo introduce dudas en la Fiscalía, en el juez y en la opinión pública, pero fortalece la posición de la defensa.

Cuatro. Si las altas autoridades políticas han ordenado la revisión de lo planteado por el GIEI y su eventual consideración e incorporación, es que están dudando de su propia acusación. Pero, ¡cuidado! El proceso legal es bipolar y hermético. Sólo gana una de las dos partes. No hay empates. Lo que una va ganando en cada etapa la otra lo va perdiendo.

Cinco. Todo lo reciente no existe en el expediente judicial sino tan sólo en los medios y en los discursos. Para el juez y el expediente todavía no existen ni los expertos internacionales ni los especialistas argentinos ni las declaraciones gubernamentales ni los puede considerar.

Seis. Y, entonces, nos preguntamos, ¿quién lo llevará al expediente? Sólo puede hacerlo la fiscalía acusadora o la abogacía defensora. Son los únicos contendientes. No lo podemos hacer los ajenos particulares con nuestra buena intención, ni los expertos con su sabiduría, ni los medios con su influencia, ni el Presidente con su poder ni los congresistas con sus comisiones ni los ministros con su posición. El proceso judicial en el club más exclusivo del mundo. Sólo tiene dos miembros que son las partes en contienda y no se aceptan invitados.

Siete. El Presidente de la República ordenó a la PGR considerar el informe del GIEI. El Ministerio Público tiene una autonomía técnica y no sé si el jefe del Gobierno le deba ordenar, por lo menos en público, lo que debe hacer, aunque me quedan claras sus razones. Ya sabemos que los presidentes mandan y mangonean a los procuradores aunque, a veces, éstos no obedecen porque no quieren, porque no saben o porque no pueden.

Ocho. Con este vuelco, la abogacía defensora puede sacarse la lotería sin haber comprado ni boleto. Se le está brindando la posibilidad de llevar al proceso un elemento con el que no contaba. Podrá contradecir a los testigos-denunciantes de la Fiscalía, que son casi lo único en lo que se basa la acusación. Podrá confundirlos, desacreditarlos y tacharlos de falsarios. Podrá multiplicar sus honorarios pactados con sus defendidos, Abarca y compañeros.

Nueve. Debemos distinguir entre juicio legal y juicio mediático. De entre sus muchas diferencias existe lo que, en la ciencia procesal, se conoce como “continencia”. El juicio legal es continente. Contiene toda la causa de discusión y no deja nada para que se contenga en otro espacio. Es único y exclusivo. Nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo y nada ya juzgado puede volverse a juzgar. La sentencia legal es única, exclusiva e indivisible.

Diez. Por el contrario, el juicio mediático es incontinente. Los hechos pueden ser juzgados muchas veces y por muchos jueces. Todo el que lo desee puede ser juez de opinión y el juicio puede reabrirse a través de los siglos. Cada quien puede emitir su propia sentencia mediática y no importa que sea contradictoria con la de los demás quienes tienen, a su vez, el mismo derecho de erigirse en juez.

En fin, como decía Jim Morrison, aquí nadie está loco, sólo que cada uno de nosotros vive una realidad distinta.

Twitter: @jeromeroapis

 

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