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Juez negó las órdenes de aprehensión solicitadas por el Agente del MP Federal en contra de trabajadoras de la Guardería ABC

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1179383Agencias.-El Juez Tercero de Distrito en el estado de Sonora, con sede en Hermosillo, Ricardo Ruiz, negó las órdenes de aprehensión solicitadas por el Agente del Ministerio Público Federal en contra de 22 trabajadoras de la Guardería ABC, por la tragedia del 5 de junio de 2009.

 

Las órdenes fueron requeridas por la probable responsabilidad de las 22 empleadas en los delitos de homicidio culposo por omisión; lesiones culposas (que no ponen en peligro la vida) y lesiones culposas por omisión (que ponen en peligro la vida), tipificados por el Código Penal Federal.

 

El Ministerio Público consideró que las empleadas tenían el deber de cuidar por la integridad física de todos los infantes, al que faltaron injustificadamente el día de los hechos, pues no efectuaron acciones tendientes a preservar su integridad física, procurando la evacuación de todos ellos.

 

Sin embargo, el juez concluyó que contrario a lo expuesto por la representación social, pues se verificó que las indiciadas, en mayor o menor medida, sí llevaron a cabo acciones de evacuación y salvamento de muchos de los infantes que estaban bajo su cuidado.

 

No obstante, no pudieron desalojar a la totalidad por la rápida propagación del fuego, ocasionada, según dictámenes periciales, por la falta de medidas preventivas en la construcción del establecimiento habilitado como guardería, detalló la autoridad jurisdiccional.

 

El juez abundó que en uno de los dictámenes periciales se concluyó que «toda medida o elemento de seguridad o de prevención» fue rebasada «sin existir posibilidad de haber controlado el incendio o evacuado a un número mayor de los menores que se encontraban en su interior.»

 

Además, hubo omisiones de los dueños de la Guardería, arrendatarios de la bodega contigua perteneciente a la Secretaría de Hacienda local y autoridades, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social, como de Protección Civil Estatal y Municipal, según los dictámenes periciales.

 

Por ello, se determinó que las empleadas no faltaron a su deber de cuidar la integridad física de los infantes, pues si bien tenían el deber jurídico de garantizarlo, a criterio del Juez sí cumplieron con el deber de actuar para ello, derivado de su calidad de garantes de la integridad de los menores.

 

«Les fue imposible real y físicamente hacer más, pues las circunstancias que rodearon» el incendio, que culminó con la muerte de 49 infantes, «fueron de tal magnitud, que no permitieron que llevaran a cabo el desalojo de todos los menores que se encontraban en la Guardería», agregó Ruiz.

 

El pasado 6 de agosto, la Representación Social de la Federación ejerció acción penal en contra de 22 empleadas de la Guardería por los delitos antes precisados, la que fue turnada al Juzgado Tercero de Distrito.

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