La “justicia” a la mexicana apuñaló por la espalda a un activista triqui, cuyos únicos delitos son ser pobre y oponerse a los cacicazgos de San Miguel Copala. Hace 17 años, Roberto Cárdenas Rosas fue sentenciado por un asesinato que se cometió en su pueblo, mientras él permanecía en la ciudad de Oaxaca. Ahora, el 29 de abril pasado, fue condenado a otros 40 años de cárcel por la ejecución del líder del Mult, Heriberto Pazos, un crimen que, según la jueza que llevó el caso, ejecutó a control remoto, desde prisión
Alonso PÉREZ AVENDAÑO
Roberto Cárdenas Rosas tiene una cualidad, nunca estar presente en los lugares donde se cometen los crímenes de los que se le acusa. El pasado 29 de abril cuando se le dictó sentencia de 40 años de prisión por el homicidio de Heriberto Pazos Ortiz, el indígena triqui llevaba ya 14 años en prisión. En 2003 fue acusado por un doble homicidio que se cometió en San Miguel Copala cuando él se encontraba trabajando en la ciudad de Oaxaca. El asesinato del líder fundador del Movimiento de Unificación y Lucha Triqui ocurrió cuando él estaba en prisión. Por una denuncia anónima, viciada, que señalaba su presunta participación en una conspiración ocurrida en el penal de Ixcotel, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado lo vinculó a proceso y hace unas semanas la juez primero de lo penal del distrito centro, Alba Osorio Velasco, determinó que hay suficientes pruebas en contra de Roberto. Pero no las hay.
“Los delitos de Roberto Cárdenas Ortiz son dos, uno es ser un indígena pobre, el otro es defender a sus paisanos, oponerse a que grupos militares se adueñaran de la población de San Miguel Copala, derivado de eso sufrió un atentado y como no pudieron matarlo, la única forma de quitarlo de en medio fue encerrarlo, por eso lleva más de 15 años encerrado por delitos que no cometió”, señala su abogado Martín Aragón Martínez, quien hace un fuerte señalamiento:
A pesar de la sentencia, aún la Fiscalía General del Estado desconoce quiénes fueron los autores materiales e intelectuales del asesinato del líder fundador del Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT).
“Desde el principio estuvo dando palos de ciego, no llevó a cabo una investigación técnica y científica para determinar las causas de quiénes privaron de la vida a esta persona”, asegura.
Las irregularidades se registraron desde el inicio de la actuación del ministerio público. A pesar de que el homicidio ocurrió el 23 de octubre de 2010, la línea de investigación de la Fiscalía se desprende de una llamada anónima realizada cuatro años después, el 17 de septiembre de 2014. En esta llamada se acusaba que el 10 de mayo de 2010, meses antes del crimen, se reunieron en una celda de la presidencia de Ixcotel Gerardo Pérez Camacho alias “El Calamar”, entonces presidente del autogobierno de la penitenciaría, José Merced Campaña Quiroz, alias “El Campaña”, Juliantino García Ramírez, Roberto Cárdenas Rosas, Reynaldo Martínez Álvarez y Rufino Juárez Hernández.
Once días después de esa llamada la Procuraduría General de Justicia del Estado informó a través de un comunicado que entre el 26 y el 28 de septiembre se giraron órdenes de aprehensión contra los seis presuntos implicados y se detuvo a los dos que se encontraban en libertad –Juliantino García y “El Campaña”-, los cuatro restantes, incluido Roberto Cárdenas, se encontraban en prisión por delitos previos.
También fueron señalados como presuntos involucrados Roberto Martin Navarro Martínez, alias el “Thin”, así como Amores Alberto Navarro Martínez, alias “El Chango” o “El Congo”, ambos porros de la banda liderada por Jesús Rubén Maldonado Marmolejo, “El Dragón”, asesinado el 29 de octubre del 2010, seis días después que Pazos. Del “Thin” y del “Chango” no se reportó su captura.
De esa llamada, tomada como prueba principal para inculpar a Cárdenas, señala el abogado, se demostraron diversas inconsistencias. Aunque originalmente se aseguró que fue una denuncia anónima, posteriormente se adjudicó su realización a Gerardo Pérez, “El Calamar”, internado entonces en el penal de Miahuatlán de Porfirio Díaz.
“A través de una geolocalización se logró demostrar que la llamada no salió del reclusorio, sino cuadras antes o después del lugar donde se encuentra el reclusorio, qué significa eso, que una tercera persona realizó la llamada y aun cuando hay una especie de ratificación por parte del interno su declaración es inverosímil. Señala a varias personas como autores de este delito cuando a él no le consta, porque estaba preso”, asegura Aragón Martínez.
De igual forma la Fiscalía fue incapaz de documentar que la reunión en la que de acuerdo con la versión de “El Calamar” se planeó el homicidio se haya efectuado.
“Se demostró plenamente que no ingresaron a la penitenciaría las personas que él refiere. Se demostró que la entonces Procuraduría General del Estado falseó diversos documentos, entre ellos un libro de registro de entradas y salidas. Es un sistema que se registra a través de cámaras de video y hacen desaparecer las imágenes de las cámaras de video, no existen, desparecieron”, denuncia.
También muestra su inconformidad con el proceso llevado a cabo por la Fiscalía debido a que se dedicó a recabar testimonios de personas que estaban presas en ese momento y que después salieron en libertad. “Todos los testimonios de prueba son de personas que de alguna manera estuvieron presas al interior de la penitenciaría, con qué credibilidad esas personas pueden dárseles dentro de un proceso penal su declaración, son presos que han cometido diversos delitos, delitos graves, homicidio, tentativa de homicidio, que estaban de alguna manera presos, esa es una de las pruebas del ministerio público, que por su propio peso se cae”, sentencia.
Otras irregularidades
Además de la supuesta reunión, en la investigación se generaron otras irregularidades graves, como el que al cadáver de Heriberto Pazos no se le practicó la necropsia médico legal, “lo que es una seria violación a las formalidades esenciales del procedimiento”.
“La ley que se aplicaba en aquella época era el Código de Procedimientos Penales del Estado y no autoriza en ningún momento la dispensa de la necropsia médico legal, como sucedió en este caso, solamente está exenta en la ley cuando se trata de delitos culposos por tránsito de vehículos, pero cuando se trata de un homicidio doloso como éste no lo autoriza, constituye un vicio enorme dentro del proceso penal, es violatorio a los derechos humanos del imputado”, añade el abogado.
A pesar de estas inconsistencias, a la que se suma que no hubo un desahogo inmediato de pruebas, la juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Alba Osorio Velasco, consignó la averiguación previa sin considerar que Cárdenas Rosas “no tiene la posibilidad económica para solventar ese tipo de situaciones, no podía ordenar lógica ni materialmente un hecho de esta naturaleza.
“La juez ha sido una juez de consigna, sin autonomía, que obedece consignas de la Fiscalía General del Estado, consignas de naturaleza política, dejando de observar las reglas de valoración de las pruebas y eso orilló a que se le dictaran 40 años de prisión”.
15 años en prisión
Antes de la sentencia del pasado 29 de abril, Cárdenas ya llevaba 14 años en prisión acusado de dos homicidios que se cometieron en 2002 en San Miguel Copala cuando él se había autoexiliado de esa comunidad tras un intento de homicidio en su contra ocurrido el 9 de junio de 2001.
En esa ocasión recibió diversos impactos de arma de fuego, fue internado en un hospital y al recuperarse decidió salir de su comunidad y comenzar a trabajar en la ciudad de Oaxaca. El 10 de junio de 2002 se registró en San Miguel Copala un doble homicidio, cuyas víctimas fueron Ignacio Salázar Ramos y Juventino Quiroz Cruz.
También por esos delitos se responsabilizó a Cárdenas, quien no se encontraba en el lugar de los hechos. El hombre fue detenido el 14 de enero de 2003 y trasladado al penal de Santa María Ixcotel sujeto al proceso penal 57/2002 del juzgado mixto de primera instancia de Putla Villa de Guerrero.
Ese día, subraya el abogado, Cárdenas sostuvo una reunión en la ciudad de Oaxaca en la Procuraduría de la Defensa del Indígena a la que pedía apoyo para pobladores triquis que salieron de su comunidad a causa de la violencia. Las pruebas que acreditan su presencia en la dependencia cuya sede se encontraba en la capital ya obran en el expediente penal.
Pese a esa situación, con el testimonio de dos testigos se le vinculó a proceso.
Uno de los hombres que declaró, Pedro Nicio Cruz, no hablaba español, no sabía leer ni escribir, y posteriormente se le señaló por haber recibido un pago de mil pesos para aceptar participar como testigo.
“Los dos testigos refieren que iban caminando tras los inculpados, porque laboraban en Putla y se dirigían hacia allá caminando desde San Miguel, dicen que lograron escuchar los balazos y que ellos se escondieron detrás de un montículo porque también les dispararon, las declaraciones son inverosímiles porque son muy concordantes, significa que se las elaboraran y se las hicieron firmar”, asevera. En dos ocasiones se ha ordenado la reposición del proceso.
Víctima de tortura, sin apoyo de la DDHPO
A raíz de un motín ocurrido en Ixcotel, Roberto Cárdenas fue reubicado en la penitenciaría de Miahuatlán. En el traslado fue víctima de tortura física y psicológica por parte de policías estatales. El acoso y las agresiones continuaron por parte de los custodios del penal. Durante la noche era desnudado, encerrado, colgado de las manos y amenazado con matar a su familia si denunciaba este trato. Los custodios además prohibían que durante las visitas el hombre se comunicara en lengua triqui con su esposa. Durante su estancia decidió no denunciar ni interponer ninguna queja. Roberto debió ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente en el Hospital Civil en noviembre de 2016 a causa de las lesiones en los testículos que le causaron los golpes de los custodios. Aunque hay una denuncia contra los elementos de seguridad del penal ante la Fiscalía General del Estado por tortura la carpeta de investigación está congelada. Tampoco ha intervenido la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, ante la que presentó una queja también por tortura ejercida por funcionarios públicos.
Actualmente Roberto Cárdenas está recluido en la penitenciaría de Etla, donde a partir de diversas huelgas de hambre ha llamado la atención sobre su caso, sin embargo no ha logrado ni el pronunciamiento del ombudsman Arturo Peimbert Calvo ni una investigación seria por parte de la Fiscalía, que cuenta con el expediente 302(FEMCCO/SA/17).
“Lo que él quiere es que se dicte una resolución por parte de la Defensoría, que se concluya que realmente fue sometido a tortura, la razón, no la sabemos, es un preso por cuestiones políticas, no es un preso político, que para quitarlo de en medio la única forma que encontraron es, como no lo pudieron matar, es mantenerlo preso.
“Hay una consigna política, pero todavía guardo la esperanza de que se haga justicia y de que quienes cometieron los hechos paguen por lo que hicieron, sean castigados conforme a la ley, sin embargo yo no veo voluntad política, se está castigando a personas inocentes. Roberto lleva 15 años preso, quién le va a pagar todo ese tiempo si al final le van a dictar sentencia absolutoria, ha sido un daño enorme, a él, a su familia, económico, moral, porque a partir de esos hechos su familia no puede volver a su lugar de origen y si ellos regresan los van a matar”, sentencia.
Colofón, ni el MULT está contento con la sentencia
Las investigaciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado y la sentencia contra Rosas Cárdenas no han dejado contento ni al Movimiento de Unificación y Lucha Triqui que creó Heriberto Pazos. El pasado 6 de octubre, en una marcha para exigir justicia, integrantes del Partido Unidad Popular, derivado del MULT, acusaron que aún quedan en libertad actores involucrados en el homicidio. También descartaron que la autoría intelectual haya sido esclarecida.