Jazmín Gómez
En un hecho inusitado a nivel nacional, Oaxaca cuenta con dos titulares en la Fiscalía General del Estado (FGEO), organismo encargado de investigar y combatir la proliferación de delitos en la entidad. Por una parte, Héctor Joaquín Carrillo Ruiz, quien atiende desde el edificio de La Experimental en San Antonio de la Cal, en las instalaciones de la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado, y Francisco José Muñozcano Skidmore, quien despacha en las oficinas de Ciudad Judicial.
Antecedentes
Desde antes de la llegada de Alejandro Murat Hinojosa como Gobernador de la entidad, trascendió que Muñozcano Skidmore sería nombrado como titular de la Fiscalía General.
Incluso, esta persona rindió protesta el primero de diciembre como parte del Gabinete del titular del Poder Ejecutivo, sin que esta designación, primero, fuera avalada por el Congreso local, tal y como lo estipula la ley.
Al respecto, la Constitución Política del Estado de Oaxaca refiere que el Fiscal tiene que ser electo por el Congreso del Estado a partir de una terna de juristas con «reconocida capacidad profesional y solvencia moral», puesta a disposición por el Gobernador en turno.
El mismo ordenamiento, establece que el Fiscal permanecerá en el cargo por cuatro años. Joaquín Carrillo Ruiz recibió el nombramiento el tres de agosto del 2015 por parte de integrantes de la LXII Legislatura local, por lo que su encomienda debe culminar en 2019.
El actual Gobierno de Oaxaca estaría, al menos en teoría, imposibilitado para remover al funcionario, a no ser que éste renuncie o se ausente de su cargo durante más de 20 días consecutivos.
La disputa
Después de los primeros 10 días del mandato de Alejandro Murat Hinojosa, trascendió que le había sido solicitada la dimisión a Héctor Joaquín Carrillo Ruiz.
En aquel momento, cuando los medios de comunicación divulgaban la noticia, salió al quite el propio Carrillo Ruiz y, en una entrevista posterior al informe de actividades del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Alfredo Rodrigo Lagunas, aseguró que “ni han pedido mi renuncia ni he renunciado”.
Afirmó que el Gobernador del Estado le había ofrecido su respaldo al trabajo que venía realizando, pero que, además, estaba obligado a cumplir con la responsabilidad que le confirió el Congreso local.
Sin embargo, fuentes fidedignas revelaron a este medio de comunicación que, en realidad, Alejandro Murat sostuvo ante Carrillo Ruiz que no encajaba ya dentro del gabinete, por haber formado parte del gobierno que encabezó Gabino Cué Monteagudo.
Informaron también que «gran parte» del personal de aquel órgano autónomo obedece al fiscal nombrado por la nueva administración estatal, mientras que algunos trabajadores y algunas trabajadoras obedecen aún, por cuestión de ética, al fiscal oficial, Héctor Joaquín Carrillo Ruiz.
Carrillo Ruiz podría ser separado por el gobernador si incurre en algunas de las siguientes faltas contempladas por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, según decreto 136 publicado en el periódico oficial Extra el 6 de octubre del 2015, en su capítulo IV del Fiscal: Cometer violaciones graves a la Constitución Federal o a la Constitución Estatal, dejar de ser ciudadano mexicano, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución federal o adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses.
Asimismo, el Artículo 13 de la misma normativa sostiene que el Fiscal General y demás servidores públicos serán destituidos cuando se les impute se les impute la comisión de un delito.
El nombramiento
Las especificaciones para la forma y el periodo que durará en el cargo el Fiscal General se encuentran contenidas en el Artículo 114 apartado D de la Constitución Estatal, así mismo en este se menciona las características del titular del Ministerio Público que será el Fiscal General del Estado de Oaxaca.
“El Fiscal General del Estado durará en su encargo cuatro años y será elegido por el Congreso del Estado de una terna de juristas de reconocida capacidad profesional y solvencia moral que el titular del Poder Ejecutivo someterá dentro de los veinte días siguientes a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General”.
Menciona que es el Congreso el que elegirá al Fiscal General previa comparecencia de las personas propuestas, por la mayoría de los diputados presentes. Si el Congreso del Estado, rechaza la terna propuesta o no se hace la designación en un plazo de 20 días, ocupará el cargo la persona que dentro de la terna propuesta designe el Gobernador del Estado.