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Padres de familia no pueden ser obligados a firmar justificantes de inasistencia a maestros faltistas: IEEPO

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El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), dio a conocer que las y los maestros, así como directores y supervisores escolares de los diversos planteles educativos que soliciten, presionen o traten de obligar a las y los padres de familia para que firmen justificantes de asistencia, sin que los docentes hayan laborado durante las movilizaciones sindicales, están incurriendo en un delito y pueden ser acreedores a las sanciones que la ley vigente establece.

Este organismo educativo estatal establece que los trabajadores al servicio de la educación, son servidores públicos del Estado y por lo tanto, no deben coaccionar la firma de documentos a las y los padres de familia o a las autoridades municipales, con el fin de justificar su inasistencia y evitar los descuentos respectivos o la rescisión del contrato laboral.

El Nuevo IEEPO precisó también que quienes realizan estos procedimientos están incurriendo en los delitos de extorsión y abuso de autoridad, ya que los trabajadores al servicio de la educación, incluyendo docentes, directores, supervisores y líderes sindicales, investidos de autoridad, están cometiendo un delito establecido en la ley correspondiente.

Por estas razones, la Dirección General del Nuevo IEEPO hace un llamado a las y los padres de familia, así como a las autoridades municipales para evitar ser cómplices de los maestros faltistas, así como tampoco incurrir en actos de corrupción con la firma de justificaciones falsas que amparen sus ausencias de las aulas.

El Gobierno de Oaxaca garantiza el derecho a una educación de calidad,  transparente, en orden y conforme a la ley establecida, con el propósito de brindar a las niñas, niños y jóvenes de la entidad servicios a la altura de los lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante seis días, integrantes de la Sección 22 del SNTE realizaron diversas movilizaciones sindicales con la suspensión de clases y actividades laborales. Conforme al artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, si un trabajador al servicio de la educación cuenta con más de tres faltas en un periodo de 30 días, se hará acreedor al cese inmediato sin responsabilidad para el Estado.

Para evitar validar las inasistencias injustificadas de los docentes, las y los padres de familia, así como las autoridades municipales, deben abstenerse de firmar algún  documento que avale el desempeño de sus funciones, ya que incurrirían en una falta grave.

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