Agencias.-En medio de la falta de acuerdos entre las principales fuerzas políticas de la LXII Legislatura para aprobar la reforma educativa de Oaxaca, como lo mandató la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Dictamen del proyecto de Ley de Educación para el Estado de Oaxaca se elabora desde la Secretaría de Educación Pública (SEP) del Gobierno Federal.
La fecha límite de las y los diputados de Oaxaca es el próximo 15 de abril; de lo contrario, pueden ser sujetos a sanciones. Diputados y diputadas consultadas, afirmaron que la ley se aprobará en tiempo y forma.
Sin embargo, desde la Secretaría de Educación Pública que tutela, Aurelio Nuño, se maquinó el dictamen, pues desde el pasado 29 de febrero la SEP emitió comentarios generales y específicos al dictamen que fue enviado con anterioridad por la bancada del Partido Revolucionario Institucional.
En sus observaciones, la SEP estableció que del análisis al proyecto, se advierte que prácticamente se copió de manera textual diversos artículos de la Ley General de Educación (LGE) y la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).
Pese a ello, la SEP no cuestionó el sentido o el fondo de la norma reiterada o repetida.
No obstante, “sí es cuestionable que esta Ley Estatal contenga regulación que no es de su competencia, sino del Congreso general, considerando que, en la concurrencia de facultades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al orden federal le corresponde, entre otras, dictar los lineamientos generales”.
En total se realizaron 36 comentarios, entre los que se encuentran al artículo 3°, toda vez que se suprimió “en el marco de la democracia y la libre autodeterminación de los pueblos indígenas en la entidad”.
Para la SEP no queda claro cuál es el fundamento constitucional o legal para que el servicio educativo de calidad que imparta el Estado se realice en términos del referido marco.
Aunado a que el artículo 3° de la LGE prevé que los servicios de educación se prestarán en el marco del federalismo y previsto en la Constitución Política conforme a la distribución de la función social educativa establecida en dicha ley, sin que en ésta se cite a la autodeterminación de los pueblos indígenas.
Además la SEP establece que las atribuciones que le fueron conferidas al gobernador del Estado en el artículo 15 no pueden ser ejercidas de manera unilateral, “de ahí se estima necesario que se supriman”.
Además, el artículo 11, fracción I, violenta la competencia del Congreso de la Unión, para distribuir las competencias en materia educativa respecto a los artículos 3° y 73, “por lo que el Estado no puede legislar sobre bases de coordinación que deba seguir la federación.
Al cuestionar la propuesta de reforma educativa que pretendían impulsar el PRI y PAN, la SEP señala que el artículo 106, relativo a infracciones, se retomó del artículo 75 de la LGE; sin embargo, la propuesta de las y los diputados de Oaxaca no establece cuáles infracciones competen sancionar a la autoridad federal y cuáles a la autoridad estatal.
Además la SEP sugiere determinar con claridad la conducta y la sanción, así como determinar en el artículo 108 los mínimos y máximos de los montos de las multas.
Del mismo modo, señala que la propuesta de artículo 111 se prevé infracciones que serán objeto de sanciones, la cual es una atribución del orden federal.
Y es que la SEP detectó que de manera general, identificaron artículos que se retomaron de manera idéntica de la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Por otro lado, la SEP señala que se hicieron ajustes al proyecto a fin de adecuar la redacción, uniformar los términos ya definidos en su artículo 112, así como la denominación del Estado, ya que en algunos casos se referían a “Estado de Oaxaca” y en otros sólo mencionaban “Estado”.
Asimismo, la SEP suprimió fracciones que se duplicaban.
Y es que la Secretaría de Educación Pública, también detectó que fracciones de los artículos 12, 15, 25, 28, 30, 68, 69, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 107, propuestos por los y las diputadas de Oaxaca, invadían la atribución del servicio profesional docente que compete exclusivamente a la federación.
Respecto al artículo 17, la denominación del Decreto que creó al IEEPO, la SEP señala que es incorrecta, no considera conveniente que en el dictamen propuesto de Ley se haga una remisión a dicho Decreto del Ejecutivo, “ya que el gobernador puede derogarlo o abrogarlo, por lo que se suprimió”.
Asimismo, la SEP plantea que es necesario enumerar la estructura orgánica y las potestades del nuevo IEEPO.
De los “criterios nutrimentales” que plantearon en el dictamen, diputados y diputadas de Oaxaca, a propuesta del gobierno de Gabino Cué Monteagudo, la SEP aclara que el IEEPO no tiene atribuciones para regular sobre el expendio de alimentos y bebidas dentro de las escuelas, por ser una atribución que corresponde en específico a la Secretaría de Educación Pública Federal de conformidad al artículo 24 Bis de la Ley General de Educación.
Entre otras modificaciones que la SEP delineó para incluir en el dictamen de reforma educativa de Oaxaca, está la relativa al artículo 61 que refiere al proceso educativo. Ahí la dependencia federal, observó que esa norma no se apega a lo señalado por la Ley General de Educación, ya que establece que se fundamentará en principios que no están reconocidos en la legislación general.
Así, en la recta final del plazo establecido por la SCJN, la SEP ya les alistó el dictamen con observaciones a las propuestas que originalmente había enviado el PRI.
Por lo pronto, la bancada del PRD anunció a través del coordinador, Jesús López Rodríguez, que no votarán a favor del dictamen que presenten las bancadas del PRI y PAN. Los perredistas, impulsan la propuesta emanada de mesas tripartitas entre el Gobierno del Estado, magisterio y diputados locales.